Sentencia Nº 7829/1/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha03 Noviembre 2012
Número de sentencia13 Enero 7829
Año2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-13-7829.1.13-22.11 FALLO N22/13 P.A. - SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil trece, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los Sres. Jueces P.T.B. y V.E.F., asistidos por la Sra. Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto en este legajo n 7829/1/2013, caratulado: "C, M C s/ recurso de impugnación", del que RESULTA I.-) Que el Sr. Juez de Audiencia, A.A., ejerciendo la jurisdicción unipersonal, con fecha doce de julio próximo pasado, mediante sentencia n 212, condenó a M C C a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas -arts. 355, 474 y 475 del C.. P.. Penal-, por encontrarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de amenazas simples reiteradas -dos hechos-, violación de domicilio, lesiones leves, amenazas coactivas agravadas, resistencia a la autoridad y daño, como delito continuado, todo ello en concurso real (arts. 149 bis, primer supuesto, 150, 89, 149 bis, segunda parte, en relación al primer supuesto del 149 ter, 183 y 55, todos del C.. Penal) II.-) Que contra dicha resolución, el letrado defensor del imputado C, abogado N.Á.P. interpone recurso de impugnación a) Aduce el recurrente el motivo expresado en el inc. 1 del art. 400 del C.igo formal -inobservancia o violación de la ley sustantiva- y pretende, como solución propiciada, la aplicación del art. 6, que sólo cita Su pretensión absolutoria la basa en la falta de fundamentación de la sentencia -citando normativa formal que aduce violada -arts. 356, inc. 3, 116, 161 in fine-, la que, a su criterio, deviene arbitraria. b) No obstante esta introducción, manifiesta el recurrente su "...discrepancia con las fundamentaciones expuestas en el fallo, tanto en su cuestión fáctica, como de derecho, desconociendo hechos probados y deformando las consecuencias de tales hechos para el derecho, sosteniendo en consecuencia la improcedencia del mismo y la necesidad de su revocación" c) En lo que el recurrente, hojas más adelante de su escrito, califica como "PRIMER MOTIVO", expresa que lo que el remedio presentado persigue es que se declare, por este Tribunal, que la fundamentación de la sentencia es violatoria del sistema de valoración de la prueba -sana crítica- ya que entiende "...que no se ha efectuado un análisis probatorio dentro de los parámetros...que pueda sostener legalmente lo dispuesto en las consideraciones del fallo recurrido, limitándose a efectuar un relato progresivo y sucesivo de algunas probanzas, sin efectuar los mecanismos necesarios de un razonamiento lógico, que partiendo de una hipótesis desarrolle una acción mental metódica que permita llegar a una adecuada conclusión correcta y razonable". Como prueba "...de esos acertos [sic] incompatibles con el juicio sintético de responsabilidad penal formalizado, como conclusión, al afirmar que el acusado es el autor de los delitos descriptos y reseñados por la Fiscal...", el recurrente narra, en poco más de dos carillas, lo que la sentencia dice. Que, en también poco más de dos carillas, el recurrente enumera -del testimonio de la denunciante N- diversos aspectos relacionados con el vínculo sentimental que la unía al acusado, su conocimiento de la adicción que éste tenía a las drogas, que nunca realizó denuncia ni exposición por violencia física o psicológica, que lo sostenía económicamente, que lo ayudaba en las recaídas que tenía en el consumo de marihuana, que era la persona que atendía a la madre del acusado y que recibía mensajes, ya estando C detenido, a los que el recurrente califica como sin ningún contenido amenazante ni intimidatorio ni injuriante. Agrega también el recurrente que, en ningún momento de su relato, ni aún cuando durante la mañana del día tres de noviembre le dio $300 a C, la denunciante refirió temor o miedo, como así tampoco en los reiterados contactos que ese mismo día tuvieron ambos protagonistas. Que así, considera el recurrente, que más que sentirse...

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