Sentencia Nº 78249 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha05 Diciembre 2019
Año2019
Número de sentencia78249
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA Nº 234/2019.

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 5 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, en la sede de la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, se constituye el Juez de Audiencia Dr. A.A.O., a fin de dictar sentencia en este legajo nº 78249 y;

CONSIDERANDO:

1. Conforme el auto de apertura, el Juez de Control declaró admisible la acusación contra C.V.B., D.N.I. 22.936.223, nacida el día 27 de noviembre de 1972, en ésta ciudad de Santa Rosa, divorciada, docente, con estudios terciarios, hija de E.B. y de G.R., con domicilio en calle Estrada nº 1229 de esta ciudad; por el delito de defraudación contra la administración pública (art. 174 inc. 5º del Código Penal).

El hecho atribuido fue descrito de la siguiente manera: “haber usufructuado una licencia médica por atención familiar con goce de haberes el día 18 de septiembre de 2015, siendo que fue acreditado que entre el 14 de septiembre y el día 19 de septiembre de 2015 registra entradas y salidas vía terrestre a Brasil -permaneciendo específicamente en dicho país entre el 16 y el 19 de septiembre-, habiendo engañado de tal forma a la Administración Pública como agente de la misma, causando perjuicio con dicho accionar ya que durante ese día no se encontraba en el país, siendo imposible que hubiera asistido a algún familiar. En el período en cuestión de licencia laboral efectivamente gozada, percibió su salario con normalidad”.

2. En la audiencia de debate desarrollada el día 28 de noviembre actuó en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. G.S.; mientras que el acusado contó con la defensa técnica del Dr. D.A.M..

3. En el alegato de apertura, la Fiscalía hizo un breve relato de los hechos que se le imputan a la acusada, los que coinciden con los referidos en el auto de apertura, lo cual quedaría demostrado con la prueba documental disponible. Mantuvo también el encuadre típico del hecho.

4. En su presentación del caso, la defensa técnica manifestó que no desconoce la existencia material del hecho, aunque destacó que no hubo intención de defraudar a la administración pública; que el daño patrimonial fue casi inexistente, indicando que implicó la suma de $ 400 aproximadamente y que la pena resulta desproporcionada por falta de racionalidad.

5. La acusada, luego de ser interrogada por sus circunstancias personales, familiares, laborales y del hecho que se le imputa, como así el derecho que le asiste de declarar o no, sin que ello constituya una presunción en su contra, manifestó que prestó funciones desde el 2015 en la Escuela hogar Nº 114 de la ciudad de Santa Rosa. Sostuvo que “... es verdad lo que dijo el señor fiscal”. Se tomó dos días por razones particulares con goce de haberes y dos dias razones particulares sin goce de haberes y un certificado médico por atención familiar del dia 18 y estaba regresando de Brasil a Argentina. Nada justifica su conducta. Se arrepiente de su actuar pero en ningún momento pensó que iba a tener dichas consecuencias. Sostuvo que jamás falta a la escuela; las licencias que se ha tomado fueron porque sus papá estuvo internado y ello consta en la historia clínica, o por un problema oncológico que ella tuvo pero nunca sacó licencias porque sí. No sabe porqué lo hizo, no puede justificar su actuar. No sabía que iba a pedir ese día porque tuvo un accidente en Cataratas, sino iba a llegar al dia. Cuando fue a preguntar a personal docente si podía devolver el día que le habían pagado, le dijeron que ya se había liquidado el sueldo y no podía hacer nada.

6. Acto seguido se abre el período probatorio, interrogando a los siguientes testigos: M.P.; A.W. y A.V.. Asimismo, las partes desistieron de recibir declaración a H.G..

7. Culminada la recepción de la prueba testimonial se incorporó la siguiente prueba documental, a la que se identifica con un número para ser luego referida con mayor facilidad:

1) acta de denuncia de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas;

2) Expte. de Fiscalía de Investigaciones Administrativas Nº 15618/2017;

3) Informe de la situación de revista de la docente C.V.B.;

4) Declaración jurada de acumulación de cargos realizada por C.V. BALSA el 1º de Septiembre del 2017;

5) Informe de la Dirección General de Personal Departamento Servicio Médico Oficial sobre licencias médicas usufructuada por BALSA en los meses de Septiembre y Octubre 2015;

6) Informe de la Dirección General de Personal Departamento Servicio Médico Oficial sobre certificados presentados por BALSA a fin de usufructuar licencia médica justificada el 18/09/2015;

7) Informe de la Dirección General de Migraciones sobre los ingresos y egresos al país de la docente BALSA en el año 2015;

8) Informe del Director General de Personal Docente del Ministerio de Educación sobre licencias usufructuadas por BALSA en el mes de Septiembre del 2015;

9) Resolución 294/2018 dictada por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, en el Expte. 15618/2017;

10) Informe de Contaduría General de la Provincia;

11) Declaración jurada de acumulación de cargo realizada por C.V. BALSA el 29/01/2015;

12) Informe de las remuneraciones percibidas por la Sra. C.V.B., emitido por la Dirección de Ajuste y Liquidaciones;

13) Informe de la Dirección General de Personal sobre sanciones disciplinarias o inconductas en su...

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