Sentencia Nº 78098/6 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia78098/6
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 29 de octubre del año 2020.
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “MALDONADO, L.D. en causa por oposición a la prisión domiciliaria s/ recurso de casación presentado por el fiscal”, legajo n.º 78098/6 (reg. Sala B); y -----RESULTA:

1°) Que el Ministerio Público F., representado por los fiscales Máximo Paulucci, en carácter de F. General a cargo de la Oficina Única del Ministerio Público F. de esta ciudad y M.E.R., a cargo de la Unidad de Ejecución penal del citado Ministerio, interpusieron recurso de casación en el presente legajo.
Articularon el referido medio recursivo contra el resolutivo del Tribunal de Impugnación Penal que confirmó la concesión de la prisión domiciliaria resuelta por el Juez de ejecución, a favor de L.D.M..
2°) Que como motivos de casación señalaron que la prisión domiciliaria no resulta contemplada en la normativa de fondo y el dictado de una resolución contraria en sí misma.
En cuanto al primer agravio, dijeron que el Dr. R., primer votante del tribunal a quo, reprodujo los argumentos del juez de ejecución, y sólo mencionó que compartía que M. se encontraba entre las personas comprendidas en los grupos de riesgo, con relación a la normativa dictada por el Gobierno Nacional y Provincial, en el marco de la actual pandemia, COVID–19.
En ese sentido, resaltaron que no se consideraron las condiciones del lugar de alojamiento de M. para determinar si existían impedimentos para tratar adecuadamente su dolencia.
Señalaron que resulta política de ese Ministerio que deben acreditarse otros factores que justifiquen el cambio de modalidad de cumplimiento de la pena en el sistema carcelario, pues no basta la sola pertenencia a los grupos de riesgo.
Indicaron que desde el inicio de la pandemia, las autoridades se encuentran abocadas a implementar medidas necesarias para evitar el riesgo de contagio que pende sobre la población carcelaria y la general. Asimismo, dijeron que M. no alcanzó a demostrar, en los términos de emergencia sanitaria, el

Legajo n.º 78098/6

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riesgo de ser atendido en el lugar de detención.
En consecuencia, estimaron que no se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el art. 10 inc. a) del C.P. y 32 inc. a) de la ley 24660, ya que la sola circunstancia de encontrarse dentro del grupo de riesgo para COVID – 19 no habilita la aplicación automática del instituto peticionado.
Con relación a lo estipulado por el art. 10 del C.P. y 32 de la ley 24660, precisaron que el Juez considera...

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