Sentecia definitiva Nº 78 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 01-09-2009

Número de sentencia78
Fecha01 Septiembre 2009
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 1ºde setiembre de 2009.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores V.H.S.N.A.I.B. y L.L., con la presencia del señor Secretario doctor E.L., para el tratamiento de los autos caratulados: “LARROULET, NESTOR S/MANDAMUS” (EXPTE. 23734/09-STJ), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I O N
El señor J.d.V.H.S.N. dijo:

A fs.2 el doctor N.L., en su carácter de vecino de esta ciudad promueve un mandamiento de ejecución contra la Municipalidad de Viedma, peticionando el cumplimiento de la obligación de limpiar y mantener adecuadamente el foco de basura en un tramo parcial del antigüo canal Montenegro. Solicitando en definitiva el saneamiento del lugar y se comprometa al mantenimiento del mismo.


Requerido el informe pertinente, a fs.12 el Fiscal Municipal doctor L.F., en representación del municipio presenta un un plan de trabajo que se materializará a través de los responsables del area competente. Conferido traslado al actor, se fija una audiencia de constatación "in situ", con la concurrencia del señor Presidente del Tribunal, el accionante, la requerida, autoridades del CODEMA y del Departamento Provincial de Aguas.
-

Posteriormente en fecha 18 de agosto de 2009, comparecieron a la audiencia fijada a fs. 46, el amparista, Dr. N.L.; el Sr. Fiscal Municipal, L.F.S.; el Arq. N.O. y el Ing. C.C.; por el CODEMA, eL Dr. A.L., y por el Departamento Provincial de Aguas: la Asesora Legal del mismo, Dra. L.C. y el Ing. D.P..

En tal oportunidad se trató la cuestión objeto del “mandamus”, en función de los informes técnicos de D.P.A. y CODEMA que se acompañó a fs 48 en un Anexo glosado a fs 50/57, obrando el punto 3 de la Memoria Descriptiva (fs 51/52), a cuyo análisis se procedió oportunamente.

Puesto a consideración, la requerida (MUNICIPALIDAD DE VIEDMA), puso en conocimiento que está en aptitud de realizar la obra y demás mejoras del canal objeto del amparo bajo la modalidad señalada, estimando la ejecución con un término estimado en fin de año.
-

Corrido traslado a la amparista, éste acepta; y en tal sentido, las partes acordaron 1) Establecer que la requerida ejecutará la obra y demás mejoras que se determinan en el punto 3) de la Memoria Descriptiva a fs 51/52, antes del 31 de diciembre de 2009. De surgir algún inconveniente en la ejecución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR