Sentecia definitiva Nº 78 de Secretaría Civil STJ N1, 25-10-2016

Fecha25 Octubre 2016
Número de sentencia78
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28100/15-STJ-
SENTENCIA Nº 78
///MA, 24 de octubre de 2016.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores R.A.A., S.M.B., E.J.M., A.C.Z. y L.L.P., con la presencia del señor S. doctor E.L., para el tratamiento de los autos caratulados: “MOLINA, R.P. c/MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE (TRIBUNAL DE CONTRALOR) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/APELACION” (Expte. Nº 28100/15-STJ), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 206 y fundado a fs. 223/235 y vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor R.A.A. dijo:
1) ANTECEDENTES DE LA CAUSA.
El señor R.P.M., ex Director de Seguridad de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche promovió demanda contencioso administrativa a fin de que se revoque la Sentencia Nº 01/2013 del Tribunal de Contralor de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche que le aplicó una multa de $ 2.000,00 en virtud de lo establecido en el art. 59, inc. 12* de la Carta Orgánica Municipal y los arts. 10, 44 y 47 de la Ordenanza 1754-CM-07, por efectuar una contratación en violación a toda la normativa vigente, responsabilizándolo de forma directa por la irregular contratación de la Empresa Ultravisión S.R.L., para prestar los servicios de seguridad en el vertedero municipal y en el comedor ubicado en el ingreso al barrio 23 de abril de la mencionada ciudad.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial -en su carácter de Tribunal en lo contencioso-administrativo- mediante Sentencia Definitiva Nº 39/15 rechazó la demanda instaurada por entender, en voto mayoritario, que el Tribunal Contralor obró conforme a derecho al sancionar con una multa al señor M..
2) AGRAVIOS RECURSIVOS.
El actor considera que la sentencia resulta arbitraria. En lo sustancial se agravia porque la resolución recurrida: 1. confunde las comunicaciones o requerimientos efectuados a la empresa por M. con la contratación propiamente dicha y que ellos no han invocado obediencia debida en tanto no se contrató con nadie; 2. omite considerar los elementos de tipificación previstos en el artículo 32 de la Ordenanza Nº 1754-CM-07, en tanto no se ha determinado el daño causado; 3. aplica erróneamente los principios de jerarquía, competencia y obediencia debida en tanto no se ha planteado discusión “respecto de la acción administrativa”. 4. viola el principio de igualdad ante la ley en tanto al I.B. se lo ha sobreseído de toda sanción porque no se ha hallado ningún instrumento firmado y que en cambio al señor M. se lo sanciona sólo por comunicar telefónicamente la decisión de un superior político.
A fs. 239/247, el doctor D.J.B. contesta el traslado conferido indicando que el recurrente -en general- reedita en todos los puntos que ya hubo efectuado en el descargo de la imputación en sede administrativa y en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR