Sentecia definitiva Nº 78 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 17-06-2015

Número de sentencia78
Fecha17 Junio 2015
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 17 de junio de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ROA LUCIANO RICARDO S/ AMPARO” (Expte. Nº 27685/15 -STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
A fs. 50/55 el Dr. Néstor LARROULET, patrocinante de Luciano Ricardo ROA, interpone recurso extraordinario federal contra la sentencia de este Tribunal de fs. 46/47 vta. mediante la cual se decidió el rechazo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Electoral Provincial (TEP) .
Para así decidir, este Tribunal compartió los fundamentos de la Procuración General en cuanto a la existencia de otra vía idónea para el tratamiento de la cuestión sometida en autos, y en lo referido a que interpuesta una acción de amparo el único recurso previsto es el normado en la Ley P 2921, no siendo procedente la remisión al Código Electoral y de Partidos Políticos (Ley O 2431) reservada para el procedimiento contencioso aplicable en los casos que no se contemplen procedimientos especiales y existan cuestiones controvertidas.
En sustento del recurso extraordinario deducido la recurrente alega arbitrariedad de la sentencia por cuanto el Tribunal ha afectado su derecho de defensa en juicio, con violación al debido proceso, señalando que hace propios los fundamentos expuestos por la Procuración General y en función de los mismos rechaza el recurso de apelación deducido, cuando estos argumentos difieren de la argumentación expuesta por el Tribunal Electoral Provincial al rechazar el amparo interpuesto en autos.
Sostiene que en autos se han violado los arts. 24 de la Constitución Provincial, 37 y 38 de la Constitución Nacional, 21 y cc. de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, insistiendo que se encuentra legitimada por haber esgrimido adecuadamente sus derechos políticos de carácter constitucional.
Al ingresar al análisis de los elementos de procedencia formal, adelanto que el recurso extraordinario federal planteado no puede prosperar.
Se advierte liminarmente que en su intento recursivo el actor ha desatendido determinados recaudos impuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007, lo cual obstaculiza por sí solo la habilitación de la instancia pretendida.
Así, incumple lo exigido por el art. 3º de las reglas en cuestión, en tanto no media...

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