Sentencia número treinta y ocho /Dos mil diecinueve.-
En la ciudad de S.R., Capital de la Provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, se constituye el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente 77.987, caratulado: "M.P.F. C/ XXX S/ Desobediencia judicial y Lesiones leves"; y su acumulado 82.379; seguido contra XXXX, dni. XXX en S.R., del que;
Resulta: Que en el mencionado expediente obra acuerdo de juicio abreviado, suscripto por el fiscal Dr. C.C., el imputado XXX y su abogado defensor Dr. G.G.. En dicho acuerdo y previa reseña de los elementos de prueba recolectados y la descripción del hecho investigado, el fiscal solicitó que se le imponga a XXX la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento; y, dos años de cumpimiento de reglas de conducta previstas en el artículo 27 bis del código penal; realizar un tratamento psicológico, el cual podrá realizar en el ámbito público o privado, debiendo acreditar esta circunstancia mediante certificado pertinentes, hasta la finalización de las reglas de conducta y/o la obtención del alta respectiva, cuya necesidad deberá ser determinada por el Psiquiatra Forense; con costas (artículos 377, 382 y 475, del código procesal pena; y, 40 y 41 del código penal), como autor de los delitos de Lesiones leves y lesiones graves agravadas por la relación de pareja preexistente, ambos en concurso real debiendo valorarse en el marco de la ley 26.485; concursando realmente a su vez con el delito de lesiones leves respecto a XXX -hermana de XXX-, (artículos: 89, 90 en relación al 92 y 80 inciso 1°, respecto de XXX; X ; y, 55; todos del código pena) a su vez encuadrado en la ley 26.485 de protección integral contra las mujeres, debiendo responder en calidad de autor (artículo 45 del mencionado cuerpo legal); asimismo, solicitaron que se unifique dicha sanción, con la pena dictada en la sentencia 177/18, el 27 de septiembre de 2018, y se le imponga la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, con costas.-
A su vez, obra acta efectuada en oportunidad de realizarse la audiencia de conocimiento de visu el día 7 de marzo de 2019, de la que surge la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por parte del imputado, como por su abogado defensor; reconociendo XXX tanto la existencia de los hechos por los que se lo enjuicia, como su autoría, y aceptando la pena acordada; y,
Considerando: Que en el expediente 77.987, durante el desarrollo de la Investigación Fiscal Preparatoria se agregaron las siguientes evidencias, las que fueron...