Sentencia Nº 77987 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia77987
Año2019
Fecha27 Marzo 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Sentencia número treinta y ocho /Dos mil diecinueve.-
En la ciudad de S.R., Capital de la Provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, se constituye el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente 77.987, caratulado: "M.P.F. C/ XXX S/ Desobediencia judicial y Lesiones leves"; y su acumulado 82.379; seguido contra XXXX, dni. XXX en S.R., del que;
Resulta: Que en el mencionado expediente obra acuerdo de juicio abreviado, suscripto por el fiscal Dr. C.C., el imputado XXX y su abogado defensor Dr. G.G.. En dicho acuerdo y previa reseña de los elementos de prueba recolectados y la descripción del hecho investigado, el fiscal solicitó que se le imponga a XXX la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento; y, dos años de cumpimiento de reglas de conducta previstas en el artículo 27 bis del código penal; realizar un tratamento psicológico, el cual podrá realizar en el ámbito público o privado, debiendo acreditar esta circunstancia mediante certificado pertinentes, hasta la finalización de las reglas de conducta y/o la obtención del alta respectiva, cuya necesidad deberá ser determinada por el Psiquiatra Forense; con costas (artículos 377, 382 y 475, del código procesal pena; y, 40 y 41 del código penal), como autor de los delitos de Lesiones leves y lesiones graves agravadas por la relación de pareja preexistente, ambos en concurso real debiendo valorarse en el marco de la ley 26.485; concursando realmente a su vez con el delito de lesiones leves respecto a XXX -hermana de XXX-, (artículos: 89, 90 en relación al 92 y 80 inciso 1°, respecto de XXX; X ; y, 55; todos del código pena) a su vez encuadrado en la ley 26.485 de protección integral contra las mujeres, debiendo responder en calidad de autor (artículo 45 del mencionado cuerpo legal); asimismo, solicitaron que se unifique dicha sanción, con la pena dictada en la sentencia 177/18, el 27 de septiembre de 2018, y se le imponga la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, con costas.-
A su vez, obra acta efectuada en oportunidad de realizarse la audiencia de conocimiento de visu el día 7 de marzo de 2019, de la que surge la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por parte del imputado, como por su abogado defensor; reconociendo XXX tanto la existencia de los hechos por los que se lo enjuicia, como su autoría, y aceptando la pena acordada; y,
Considerando: Que en el expediente 77.987, durante el desarrollo de la Investigación Fiscal Preparatoria se agregaron las siguientes evidencias, las que fueron...

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