Sentencia Nº 77955 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia77955
Año2019
Fecha05 Agosto 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO TREINTA Y OCHO /DOS MIL DIECINUEVE.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control, C.R.O., a efectos de dictar sentencia en el Investigación Fiscal Preparatoria Nº 77955, caratulado: “MPF C/ PALMAS ARRIETA, C.G. s/ lesiones graves culposas”, seguido contra: C.G.P.A., D.N.I. 17.381.440, argentino, nacida el 17/10/1964, hija de A.P. y de N.B.A., domiciliada en calle Realicó 2.236 de esta ciudad,y, .-

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes el Sr. F.D.O.C., el imputado y su Defensora S.B.G. , propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito de Lesiones Graves Culposas (art. 94 bis del C.P.).-

Surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el Sra. Palmas A. la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.-

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: Acta de Constatación e Inspección Ocular, C. demostrativo del lugar del hecho; Prueba de Alcoholemia; Informes Técnicos y Documentación de los rodados; Declaración Policial de la Sra. Z., Pericia Mecánica y Planimetría de la A.I.C., Informe de Sanidad Policial; Entrevistas prestadas por ante este M.P.F. De la damnificada Z. e Informes de Reincidencia.-

Ahora bien, más allá del reconocimiento realizado por la imputada al suscribir el acuerdo de juicio abreviado considero que el hecho se encuentra debidamente probado, por la prueba reunida en el presente legajo, destacándose principalmente el los informes técnicos , tanto el realizado por el S.A.E.M. sobre le rodado mayo (vehiculo ford Ka) que da cuenta sobre los daños del mismo y su hubicación, como el informe realizado por M.A.B. sobre la motocicleta y los daños de la misma, y el informe de la AIC que dan cuenta de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la colisión, del cual surge que la prioridad de paso la tenia la motocicleta conducida por la damnificada quien sufrió lesiones de carácter graves según lo informado por Sanidad Policial.-

Quedando el hecho descripto de la siguiente manera: el día 14/08/2018, a horas...

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