Sentencia Nº 77877/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia77877/3
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 25 de marzo del año 2021.
VISTOS:
Los presente autos caratulados: "EYHERAMONHO, E.H. en legajo n° 77877/2 (reg. S. B del S.T.J.) s/ recurso extraordinario federal”, legajo n.° 77877/3 (reg. de esta S.); y RESULTA:
1º) Que el defensor particular de E.H.E., interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución interlocutoria de esta S. que, con fecha 10/02/2021, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal de Impugnación Penal.
Indicó que la referida decisión se basó en cuestiones “netamente formales”, incluso del ámbito de competencia atribuido a la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 48 en sus tres incisos, y la creación pretoriana de la doctrina de la arbitrariedad.
Precisó que este remedio debe proceder en tanto “…las resoluciones recaídas en autos han violado palmariamente el derecho de defensa en juicio y el debido proceso al imponer penas crueles e inhumanas, además del derecho de revisión de la sentencia en los términos de la doctrina de la C.S.J.N… ‘Casal…’, privándose al imputado de un examen amplio e integral del fallo condenatorio dictado en su contra”.
Fundamentó la presente vía en la conculcación por esta S. de las aludidas garantías y estableció que la decisión recurrida “es una sentencia definitiva” por cuanto clausura el proceso judicial promovido y consolida las vulneraciones constitucionales referidas, como así que emana del superior tribunal de la causa, dentro de la jurisdicción local.
Expuso que se han visto afectados los preceptos que receptan las siguientes disposiciones: arts. 18, 31 y 75 inc. 22 de la CN y 5.2 y 8.2.h de la CADH, y 7 y 14.5 del PIDCyP.
Recreó los antecedentes del proceso, a partir de la sentencia de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial que condenó a su asistido, como autor material y penalmente

Legajo n.º 77877/3

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responsable de los delitos de abuso sexual simple -por ser la víctima menor de 13 años- doblemente agravado por resultar un daño en la salud mental de la víctima y por el vínculo de parentesco (ascendiente), como delito continuado, en perjuicio de D.M. (arts. 45, 119 -1° y 4° párr., incs. a y b en su rem. al 1°- y 54 contrario sensu todos del C.P.) (Expte. 77877); abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, agravado por el vínculo de parentesco (ascendiente), como delito continuado, en perjuicio de M.M.E. (arts. 45, 119 -2° y 4° párr., inc. b- y 54 a contrario sensu, todos del C.P.) (Expte. 78.139); abuso sexual simple por ser la víctima menor de trece años, agravado por el vínculo de parentesco (ascendiente) en perjuicio de E.E. (arts. 45, 119 -1° y 4° párr., inc. b y último párr. en rem. al 1°, del C.P.) (Expte. 78.611); abuso sexual simple por ser la víctima menor de trece años, en dos oportunidades, agravada por el vínculo de parentesco (ascendiente) en concurso real, en perjuicio de M.D. (arts. 45, 119 -1° párr., 4° párr. inc. b), último párr. en su rem. al 1°- y 55 todos del C.P.) (Expte. 77.884) y abuso sexual simple, por ser la víctima menor de trece años, en dos oportunidades, en concurso real, en perjuicio de A.A.L. (arts. 45, 119 -1° párr.- y 55 todos del C.P.) concursando la totalidad de los delitos entre sí, en forma real (art. 55 del C. Penal), a la pena de dieciocho años de prisión, hechos valorados en el marco de la ley 26485, ratificada en nuestra provincia mediante ley Nº 2250, y ley Nº 26061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Contra esa decisión dedujo recurso de impugnación que, la S. A del T.I.P., mediante fallo de fecha 09/11/2020, rechazó; entonces el defensor articuló el pertinente recurso de casación que...

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