Sentencia Nº 778 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia778
Fecha23 Octubre 2012
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 778

Legajo nº 7.647, caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/ W., E.M. s/ robo simple”.

Legajo nº 8.592, caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/ W., E.M. s/ robo simple”.

General Pico, agosto 4 de 2017

VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO:

1. Los días 28 y 29 de julio del corriente año, en la sede de la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del suscripto, se celebraron las audiencias del debate de las causas del rubro, seguida a E.M.W., D.N.I nº 35.899.166, nacido el 11 de marzo de 199.1en esta ciudad, hijo de M.Á. y de R.I.G. y domiciliado en calle 15 bis nº 746 oeste, de esta ciudad.

Intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal la fiscal Dra. I.H. y como defensor del imputado el Dr. G.C..

2. La existencia de los hechos y la autoría.

La prueba debatida permite tener por cierto que E.M.W. es el autor de los siguientes hechos que consisten en:

Legajo Nº 7.647: Haber sustraído entre las 23:00 horas del día 23 de octubre de 2012 y las 07:00 horas del día siguientes, del interior de local comercial denominado “Pió”, ubicado en calle 116 esquina 13 bis de ésta ciudad, al que ingresó forzando la puerta de acceso principal, lo que produjo la rotura del vidrio de uno de sus panales, las siguientes cosas: varias botellas de F. Branca y F. 1882, algunas de un litro y otras de medio litro, entre 8 a 10 porrones de cerveza marca Corona, e igual cantidad de porrones marca Iguana, varias latas más de cerveza marca Quilmes y algunas latas de S., varios atados de cigarrillos marca Phillips y M., cuatro desodorantes en aerosol marca K., varios champú marca Dove y marca P., una caja completa de salchichas marca F. que contenía 24 unidades, varios fiambres con el paquete sin abrir, tales como una mortadela, una paleta, salame de Milán, una bondiola, jamón crudo, un queso cáscara colorada que estaba por la mitad, un queso entero para rayar, varios salamines picado finos y gruesos, marca C., un salamín por metro, 4 potes de helado de 3 kilos cada uno de las marcas Cechetto y Tropical, varios paquetes de chizitos, conitos, papas fritas, paquetes de un kilo de papas fritas y de palitos, algunas unidades de preservativos que estaban en el interior de un envase tipo estuche de plástico de colores verdes y azules, 3 a 4 botellas de Coca Cola de envase retornable de 2,25 litros, y una caja registradora antigua de chapa en color negro y marrón la cual solo contenía algunas monedas.

Legajo Nº 8.592: Haber sustraído, aproximadamente a las 10:30 horas del día 7 de diciembre de 2012, del interior de la vivienda de F.A.D., ubicada en P.B. nº 61 del Barrio Julio Argentino Roca de esta ciudad, a la que ingresó tras romper el candado de la puerta del lavadero y la reja y mosquitero de la puerta que comunica el lavadero con la cocina, las siguientes cosas: un televisor pantalla plana de 32’, marca Samsung; un monitor de computadora tipo led marca Samsung de 20’, un par de zapatillas marca Adidas talle 41½ y una cortina color marrón.

Los hechos precedentemente enunciados se constatan mediante los siguientes elementos de convicción:

Legajo Nº 7.647

N.B.Á., propietaria del comercio denominado P., ratificó la denuncia que realizara ante la policía. Declaró que entre las 23:00 horas del día 23 de octubre de 2012 y las 07:00 horas del día siguiente le sustrajeron de dicho negocio ubicado en la esquina de calles 116 y 13 bis, varias botellas de F. Branca y F. 1882, algunas de un litro y otras de medio litro, entre 8 a 10 porrones de cerveza marca Corona, e igual cantidad de porrones marca Iguana, varias latas más de cerveza marca Quilmes, y algunas latas de S., varios atados de cigarrillos marca Phillips y M., 4 desodorantes en aerosol marca K., varios champú marca Dove y marca P., una caja completa de salchichas marca F. que contenía 24 unidades, varios fiambres con el paquete sin abrir, tales como una mortadela, una paleta, salame de Milán, una bondiola, jamón crudo, un queso cáscara colorada que estaba por la mitad, un queso entero para rayar, varios salamines picado finos y gruesos, marca C., un salamín por metro, 4 potes de helado de 3 kilos cada uno de las marcas Cechetto y Tropical, varios paquetes de chizitos, conitos, papas fritas, paquetes de un kilo de papas fritas y de palitos, algunas unidades de preservativos que estaban en el interior de un envase tipo estuche de plástico de colores verdes y azules, 3 a 4 botellas de Coca Cola de envase retornadle de 2,25 litros, y una caja registradora antigua de chapa en color negro y marrón la cual solo contenía algunas monedas. En el debate precisó que los autores ingresaron al local abriendo la puerta de aluminio con rejas a patadas, rompiendo la cerradura de la puerta, patearon la puerta hasta que se zafó la cerradura. Dijo que recuperó algo de lo que le sustrajeron.

E.B., oficial ayudante encargado de la prevención ratificó el acta de constatación e inspección ocular y el croquis demostrativo del lugar del hecho. Corroboró lo manifestado por Á. en cuanto constató que la puerta de acceso principal del local estaba forzada y roto en su totalidad el vidrio del panel izquierdo. Dejó constancia de las cosas que la damnificada le dijo que le habían sustraído, coincidiendo con las que esta posteriormente denunciara.

El subcomisario J.M.G. y del oficial inspector P.C., ratificaron el acta del allanamiento realizado en el domicilio de E.M.W., a las 16:15 horas del 24 de octubre de 2012, donde secuestraron varias de las cosas sustraídas a Á.: una bolsa de harina marca Florencia de gran tamaño; un trozo de horma de fiambre mortadela sin marca; un trozo de horma de salame milán; una bolsa nylon blanca con letras verdes que contienen una horma de queso marca Tío Pujio; una caja de cartón marca F. conteniendo en la misma (24) paquetes de salchichas de (6) unidades misma marca; tres botellas de F. Branca de 45 cl; una botella de vino tinto Toro Viejo; una botella 75 cl, marca F.V.; una botella vino tinto Noble Vasija de 700 ml, dos botellas vacías de F. Branca de 75 y 100 cl, cada una; una botella de F. Branca cerrada, envoltorios vacíos de helados palito B. y envoltorios de girasoles marca Pipa y Semillitas; una caja vacía de vino de dos unidades marca Cafayate, latas de cervezas marca Quilmes, latas de cervezas marca S.; lata de bebida energizante S.; botellas de bebida Gatorade sabor naranja; una botella de jugo de limón marca M.; dos envases vacíos de bebida F. 1882; trozo de papel (cartón) de cigarrillos marca Philips; envases tetrabrik de vino tinto marca Viñas Riojanas y Pico Oro; envases de gaseosas de marca Coca Cola, Sprite, Fanta, botellas de F. marca Carpi, de pequeño y mediano tamaño; una botella vacía de vino tinto marca B.; atados de cigarrillos B. y común vacíos varios; atados de cigarrillos marca P.M. de 20 y 10 unidades; preservativos marca P.; tarros de talco marca Eficient; envases de acondicionadores y shampoo marca P.; envoltorios de paquetes L. papa frita; un fijador de cabello K.. Ambos policías afirmaron que las cosas secuestradas eran las sustraídas dado que los stickers que poseían eran los utilizados por la damnificada para marcar el precio.

S.B.P., testigo de actuación del procedimiento de allanamiento y secuestro llevados a cabo por C. y G. también ratificó el acta del mismo.

Surge del acta de reconocimiento, ratificada por Á., que ésta reconoció las mercaderías secuestradas en el domicilio de W. como las que le sustrajeron de su local comercial, afirmando que las reconoció por los stickers que poseían, los que son colocados por una máquina de su propiedad que facilita el marcado, coincidiendo en este detalle con lo dicho al respecto por C. y G..

W. en su descargo declaró que junto con unos amigos que no conoce porque son amigos de una amiga suya a la que llama “Negra”, hicieron una fiesta en su casa y fueron ellos quienes llevaron un montón de cosas que no sabía que eran robadas. Dijo que “eran como diez pibes y llevaron fernet, cerveza, un montón de cosas, ahora se usa así, hacer fiestas, invitar gente sin saber quiénes son, son solo conocidos, no sé el nombre de ninguno de los que fue”. No es admisible que no conozca al menos a alguno de los diez invitados que dijo fueron a la fiesta en su casa, los cuales además eran amigos de su amiga, a la cual tampoco identificó no obstante que al comienzo de su declaración, dijo que ella estaba en su casa bailando cuando llegaron los invitados. También...

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