Sentencia Nº 7751/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia7751/1
Año2022
Fecha09 Julio 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SANTA ROSA, 17 de agosto del año 2022.

VISTOS:

El presente legajo n º 7751/1 caratulado: “FREDES. C.A. s/ impugna rechazo de prisión preventiva” y;

RESULTA:

El día 8 de agosto del corriente año se realizó la audiencia de reexamen de medida de coerción peticionada por el defensor del imputado C.A.F..

La defensa al solicitar el reexamen de la medida de coerción expresó que el Ministerio Publico Fiscal realizó la formalización oportunamente de la investigación fiscal preparatoria y solicito en ese momento la prisión preventiva por el término de 90 días. Que al fundar su petición lo hizo en argumentando el peligro procesal de obstaculización, explicando la defensa cual eran los motivos de obstaculización que la fiscalía consideraba que existen, entre ellos el testimonio de damnificado, medidas procesales pruebas jurisdiccionales que se llevaran a cabo y se realizaran dentro del ámbito de la policía provincial, apertura de celulares y reconocimiento de objeto.

Agregó que el hecho que se investiga existen testigos presenciales del accidente, los cuales prestaron declaración, que existen también historia clínica donde se constata la lesión, traslado del Hospital de Victorica y luego al Hospital Lucio Molas de la ciudad de Santa Rosa. Explico la defensa que el traslado desde la localidad de V. hacia Santa Rosa se produjo una demora excesiva y que la curación realizada en el Hospital de V. no fue la correcta y la consecuencia fue la amputación de la pierna por parte del médico en el Hospital de Lucio Molas, señalo el tiempo de demora en el traslado desde el Hospital de Victorica y el horario que fue recibido en el Hospital Lucio Molas, indicando un término de seis horas aproximadamente. Que entiende la defensa que no es clara la responsabilidad de su defendido en la producción de las lesiones gravísimas imputadas por el Ministerio Público Fiscal.

Entiende que el accionar de su defendido puede ser en carácter doloso o culposo, como no tener responsabilidad en la amputación de la pierna, que su defendido carece de antecedentes penales, que la pena como resultado de este proceso establece una pena en suspenso y que no existen peligro de obstaculización ya que el Ministerio Publico recibió la declaración del damnificado, testigos y que la pruebas jurisdiccionales ya fueron realizadas, por lo que entiende que la detención carcelaria es innecesaria y se puede sustituir por otras medidas menos gravosas como ser prohibición de contacto, presentación al ministerio publico en forma semanal, y en su caso prisión domiciliaria.

El Ministerio Publico y la parte querellante indicaron que se oponen a lo peticionado por el defensor, considerando que no han variado las circunstancias en las que se dictaron la prisión preventiva oportunamente, indico que siguen existiendo los peligros procesales que oportunamente especifico por lo que solicita se siga manteniendo la prisión preventiva.

Que...

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