Sentencia Nº 77506/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia77506/2
Fecha27 Agosto 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO CINCUENTA y NUEVE /DOS MIL DIECINUEVE: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los veintisiete días de agosto de dos mil diecinueve, A.F.O.- Jueza de Audiencia de Juicio-, procedo a dictar sentencia en Expte Nº 77.506/1- caratulado: “G., M.Á. s/ Juicio Abreviado”- relacionado al Expte. Nº 77.506- que se sigue a M.Á.G.- titular del DNI Nº 39.055.146, de 24 años de edad, argentino, nacido en Santa Rosa ( L.P.) el 23/07/95, hijo de O.B.G., soltero, instruido, ciclo primario completo, albañil y lava coches, domiciliado en barrio FONAVI 42, calle General A.N.8., de esta ciudad.

CONSIDERANDO:

Que el 07 de agosto del presente año se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado suscripto por M.C.M. - en representación del Ministerio Público Fiscal-, el acusado M.Á.G., y la abogada defensora de este último, S.B. GOMEZ - Defensora Oficial-, la víctima de este hecho, M.E.M.G., constituido como querellante, y el abogado patrocinante de este último B.V. .

En el referido acuerdo las partes fijaron el hecho imputados a G. en los siguientes términos: "... El 18 de agosto de 2018, M.Á.G., junto a J.E.M.- cuya situación procesal fuera oportunamente resuelta en los términos del art. 76 bis y cc del C. y art.27 del C.P.- agredieron físicamente con golpes en el rostro y en el cuerpo a M.E.M.G., en circunstancias en que este último esperaba a la menor G.Y.M. en la rotanda identificada como “del Avión” ubicada en Avda. S., Circunvalación y Ruta 35 Norte de esta ciudad; causándole lesiones. Al mismo tiempo estas personas le sustrajeron a la víctima elementos personales, como su teléfono celular, con el objeto de obtener evidencias para la causa que se iniciara contra M. Gonzalez-Legajo nº 77.481- sobre el delito conocido con el anglicismo”grooming”en el que este último resultó condenado. Entendió la Fiscalía que el dolo en el accionar de G. y de su consorte de causa M., no fue apropiarse ilegalmente de bienes ajenos, sino el de lesionar a M. en represalia por haberse contactado con aquella niña, G.Y.M., de 12 años de edad, mediante mensajes de whastsapp y llamadas telefónicas, con el objetivo de lograr un encuentro de índole sexual con la misma. Se dejó constancia que la Fiscalía arribó a esta conclusión, considerando que G. hizo entrega a la prevención de las prendas de vestir y demás pertenencias de M.G., dando cuenta de cuál había sido su real intención cuando le arrebató el teléfono celular a esa persona.

Las partes acordaron...

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