Sentencia Nº 770 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha26 Julio 2017
Número de sentencia770
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 770 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. M.L.P.

General Pico, 26 de julio de 2017.

---AUTOS Y VISTOS: este Legajo Nº 29149 caratulado “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/GHITTA, J.M. s/ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA BLANCA Y POR LA PARTICIPACIÓN EN EL HECHO DE UN MENOR DE EDAD, EN GRADO DE TENTATIVA”, y

---RESULTANDO: que en el presente legajo se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado al que arribaron el F.D.D.A.C., conjuntamente con el imputado J.M.G. y el Defensor Particular Dr. C.F., quienes solicitaron su admisión y el dictado de sentencia. A tal efecto acordaron que se condene al encartado como autor del delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA BLANCA EN GRADO DE TENTATIVA (arts. 166 inc. 2° y 42 del C.), a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO (art. 26 del C. y art. 355 del C.P.) con más reglas de conducta por el plazo de dos años: a) fijar domicilio y no ausentarse del mismo en forma prolongada o modificarlo sin previo aviso al Juez de Ejecución y al Ministerio Público F., b) abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, c) abstenerse de cometer nuevos delitos (art. 27 bis del C.).

---Que habiendo tomado conocimiento “de visu” del imputado en audiencia del 22/06/2017 (art. 379 del C.P.), se le consultó si ratificaba el acuerdo firmado y si comprendía las implicancias del mismo, contestando afirmativamente.

---Que también en audiencia celebrada el 26/06/2017 se consultó al damnificado J.C.M., sobre la opinión que tenía respecto al acuerdo arribado entre el M.P.F., el imputado y la Defensa; señalando estar conforme con el acuerdo arribado, agregando que nunca más tuvo problemas ni fue molestado por el encartado.

---Que entonces se pasó a evaluar la admisibilidad del acuerdo concluyéndose en su viabilidad, lo que quedó plasmado en el proveído del 24/07/2017.

---Que el pedido de condena es realizado sobre la base del hecho que así es relatado en el acuerdo: “Se le atribuye al nombrado la autoría material del hecho ocurrido el día 26 de Abril de 2016 a las 22:00 horas aproximadamente, en calle C. (este) s/nº en inmediaciones de las vías del ferrocarril de Rancul, y que consistió en haber ingresado a la quinta del ciudadano J.C.M., junto a otro individuo masculino, presuntamente su hermano menor S.F.G, siendo encontrados allí por el propio damnificado, quien tras arribar al lugar fue increpado por los dos individuos, que comienzan a agredirlo con un cuchillo, como así también utilizando un casco para golpearlo, iniciándose un forcejeo tras el cual M. logra desarmar al agresor que tenía el cuchillo, y después ve que el otro sujeto tenía en sus manos lo que parecía un arma de fuego; ante eso el damnificado logra desarmarlo luego de otro forcejeo, tras lo cual ambos imputados se dieron a la fuga corriendo, dejando abandonada la motocicleta en la que circulaban, marca Corven, dominio 117-IXV. Como consecuencia de la agresión, el ciudadano J.C.M. sufrió una herida cortante en la palma de su mano izquierda. Asimismo, una vez que revisó el interior de su quinta, el damnificado constató el faltante de un teléfono celular, sin línea, color azul”.

---CONSIDERANDO: que respecto a los acuerdos de juicio abreviado encuentro de importancia mencionar lo resuelto en pleno por el T.I.P. el 26/10/2011 en el Legajo Nº 661/6 caratulado "Dr. H.L.V., Defensor de J.C. ESCALA en Legajo 661/0 s/Recurso de Impugnación", oportunidad en que se fijaron pautas orientativas en cuanto a la admisibilidad de los mismos. Sobre este tema los magistrados dijeron que “…el acuerdo a presentarse debe ser formulado por escrito, a manera de asentar, en forma clara y precisa, los hechos, la prueba de que se dispone, la calificación legal que aquél implica y el concreto pedido de pena y otras circunstancias derivadas de ello, conteniendo -porque es el pivote sobre el que se construye la posibilidad de esta vía procedimental- el expreso reconocimiento del imputado de la existencia del hecho y de su participación en el mismo…Esto es, en lenguaje llano, la confesión del imputado, toda vez que no es dable interpretar que el acuerdo sólo se basa en la adopción de la vía procedimental -tal como parece desprenderse de una interpretación literal del articulado de nuestro código de forma-, ya que el sujeto a proceso está aceptando la imposición de una pena, cuya procedencia sólo se compadece con un reconocimiento de responsabilidad penal…”. Dichos requisitos se encuentran plenamente cumplidos en el acuerdo de juicio abreviado presentado en este legajo, toda vez que es escrito, el hecho ha sido detallado -fue transcripto precedentemente-, se ha hecho mención de la prueba incriminatoria y de la calificación legal que corresponde como así también del concreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR