Sentecia interlocutoria Nº 77 de Secretaría Civil STJ N1, 13-11-2019

Fecha13 Noviembre 2019
Número de sentencia77
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 13 de noviembre de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: ''PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/QUEJA EN: GUIRETTI, DENISE MARIANA C/GUSPAMAR S.A. Y OTROS S/SUMARISIMO'' (Expte. Nº PS2-880-STJ2019 // 30435/19-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla y Ricardo A. Apcarian y la señora Jueza doctora Liliana Laura Piccinini dijeron:
Por medio del presente, la codemandada PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, pretende lograr la apertura del recurso de casación que fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, según surge de la sentencia de fecha 9 de agosto de 2019, glosada en copia a fs. 156/159 de las presentes actuaciones.
Para sustentar su aspiración de acceder a la instancia extraordinaria, la recurrente manifiesta que el pronunciamiento sobre la cuestión de fondo viola la igualdad entre las partes, el principio de congruencia, el art. 12 de la Ley de Procedimiento Administrativo, interpreta erróneamente la doctrina legal, hace lugar a la condena por daño moral y punitivo sin parámetros objetivos -duplicando el daño moral con la privación de uso- y a pesar de no existir dolo o culpa grave en el comportamiento de su mandante. Señala que la Cámara para decidir como lo hizo no efectuó análisis alguno sobre las pruebas producidas y solo se basó en motivaciones subyacentes, abstraídas de los hechos ventilados y fundadas en subjetividades imposibles de verificar y evaluar; lo que convierte al fallo en dogmático y arbitrario. Cuestiona la imposición de intereses moratorios manifestando que no existe en autos ninguna prueba que demuestre incumplimiento reprochable a su parte.
En cuanto a la sentencia rehusatoria de la instancia extraordinaria, esgrime que su fundamentación no puede calificarse de genérica ni relativa a valoraciones de hecho y prueba. Indica que la discrepancia con lo resuelto por la Cámara no se reduce a un mero subjetivismo sino que se funda en argumentos sólidos, normativos e interpretativos que reflejan la sin razón del pronunciamiento.
La Cámara declaró formalmente inadmisible los recursos extraordinarios por considerar que no contienen una crítica detallada de la que surja, en términos claros y concretos, en qué consistiría la incongruencia, la arbitrariedad o la violación de la ley o la doctrina legal, cuya ausencia impide la habilitación de la excepcional vía intentada. En este sentido señaló que los planteos eluden realizar una crítica seria de los fundamentos expuestos...

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