Sentecia definitiva Nº 77 de Secretaría Civil STJ N1, 30-10-2014

Número de sentencia77
Fecha30 Octubre 2014
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27076/14-STJ-
SENTENCIA Nº 77

///MA, 30 de octubre de 2014.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana Cecilia Zaratiegui, Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian, Liliana Laura Piccinini y Sergio Mario Barotto, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “CLUB HOTEL DUT BARILOCHE SOCIEDAD CIVIL c/D.G.R. s/MEDIDA CAUTELAR s/CASACION” (Expte. Nº 27076/14-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido por el letrado apoderado de la Provincia de Río Negro a fs. 239/243, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión los señores Jueces doctores Adriana Cecilia Zaratiegui, Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian, Liliana Laura Piccinini y Sergio M. Barotto dijeron:

1.-Antecedentes de la causa: Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación deducido por el letrado apoderado de la Provincia de Río Negro a fs. 239/243, contra la Sentencia Interlocutoria Nº 609 de fecha 15 de diciembre de 2011, dictada a fs. 175/183 de autos, que resolvió hacer///.- ///2.-lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de Primera Instancia, y en consecuencia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por dicha parte, ordenando la suspensión de las retenciones que afectan a la actora mediante el sistema SIRCREB y el reintegro de las sumas retenidas.

2.-Agravios recursivos: En sustento de la pretensión recursiva articulada, el recurrente alega que la Cámara aplica en forma errónea la ley al declarar procedente una medida cautelar innovativa, cuando no ha sido acreditado por la peticionante el grave daño que pretende evitar con el dictado de la misma. De tal modo señala que el Tribunal de Alzada basó su conclusión sobre prueba falsa y segmentada, aportada de manera unilateral por la actora, quien crea -a su propia conveniencia- una suerte de ficción dispositiva.

Seguidamente afirma que la discusión sobre el fondo de la cuestión debió y debe ser analizada en el juicio principal, donde se podrá dilucidar si la actora es o no obligada al pago del tributo que se le retuvo de manera ilegítima, pero no en esta medida cautelar que dispone la devolución de lo percibido, vía el impuesto en cuestión. Agrega que la sentencia de Cámara es una cautelar con sentencia autosatisfactiva vedada en nuestro derecho de forma-, ya que concede una medida innovativa, ordenando a la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (ex DGR) que se suspendan las retenciones que afectan a la actora (hasta ahí dentro del marco de la cautelar), pero adiciona el reintegro de las sumas retenidas a dicho momento, dejando a la causa principal sin ningún sentido (sentencia cuasi autosatisfactiva). Concluye en este punto en que el...

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