Sentecia definitiva Nº 77 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 19-06-2012

Número de sentencia77
Fecha19 Junio 2012
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

///MA, 19 de junio de 2012.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Sergio M. BAROTTO y Víctor H. SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "G.D.A. C/ COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES ALTO VALLE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION” (Expte Nº 25734/12) deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I O N
El señor Juez Dr. Enrique J. MANSILLA dijo:


Llegan las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación de fs. 106, (expresión de agravios de fs. 114/116 vta.), mediante la cual la recurrente, Dra. Dora Amelia GOMEZ, impugna la sentencia del 6-12-2011 dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IV Circunscripción Judicial (fs. 101/102 vta.), que resuelve hacer lugar a la excepción de incompetencia opuesta por el Colegio de Abogados y Procuradores del Alto Valle Oeste ante la demanda contencioso - administrativa interpuesta a fs. 65/72 vta. contra el Colegio de Abogados y Procuradores del Alto Valle Oeste, peticionando la nulidad del acto administrativo sancionatorio de dicha entidad, acto que fue confirmado por el STJ por Resolución Nro. 161/11 STJ, obrante en copia a fs. 75/77.

Corrido el traslado de la demanda de autos, la entidad colegiada planteó excepción de incompetencia, la que fue en definitiva receptada por el Tribunal a quo quien dictó el pronunciamiento que aquí se recurre.

Para llegar a tal decisión la Cámara tuvo en consideración que ante la sanción impuesta por el Colegio de Abogados la actora
interpuso apelación ante el Superior Tribunal en los términos del actual art. 155 de la Ley K 2430, que fue rechazada en su oportunidad por el Superior Tribunal de Justicia; y que tratándose de un recurso de apelación el Superior Tribunal ha intervenido jurisdiccionalmente, agotando cualquier intento de revisión posterior, cuando menos dentro del propio sistema local.

La recurrente se agravia contra dicho pronunciamiento indicando que es inconstitucional el art. 5º de la Resolución Nº 366/2006 del STJ, enfatizando la naturaleza administrativa de dicho acto. Agrega que tanto el proceso administrativo como judicial deben ser establecidos en leyes, resultando competente para su reglamentación la Legislatura Provincial, salvo caso de delegación expresa. A ello añade que el Superior Tribunal no es competente para conferirle naturaleza jurisdiccional a sus resoluciones administrativas.


Por otra parte, se agravia de la admisión de la excepción de incompetencia, por entender que resulta carente de motivación, no da tratamiento el proceso de conocimiento, cercena el “derecho de acción, vinculado en forma estrecha con el derecho de petición” y que la justicia debe garantizar la defensa de...

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