Sentecia definitiva Nº 77 de Secretaría Civil STJ N1, 25-10-2011

Fecha25 Octubre 2011
Número de sentencia77
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 25416/11-STJ-
SENTENCIA Nº 77

///MA, 24 de octubre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “S., C. A. s/ INSANIA s/CASACION” (Expte. Nº 25416/11-STJ), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IVa. Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Cipolletti, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 121, de fecha 7 de julio de 2011, obrante a fs. 50/51 de autos, declaró la admisibilidad del recurso de casación deducido a fs. 40/43 por la señora Defensora de Menores e Incapaces, doctora Elida Lilian Rodríguez, a fs. 40/43 y vta., contra la resolución judicial obrante a fs. 34/37, que al rechazar el recurso de apelación (planteado subsidiariamente al de revocatoria), receptó el decisorio de fs. 15/16 y vta..

Que, en definitiva, mediante dicho pronunciamiento, el Juez “a quo” rechazó el requerimiento efectuado por la representante del Ministerio Pupilar al contestar la vista que a fs. 12 se le confiriera, consistente en la necesidad de que se adjunten a la demanda de insanía dos certificados extendidos por dos médicos psiquiatras.

En efecto, como da cuenta la documental que obra a fs. 15/16 de autos, la Jueza de Primera Instancia consideró improcedente e innecesario tal requerimiento al inicio de la demanda, puesto que la calificación definitiva del estado de salud mental del presunto insano surge del informe del Cuerpo Médico Forense, que en los términos del artículo 631 del CPCyC., se peticiona.
///.- ///.-Destacó además la Magistrada, que de adoptarse el criterio que postula la Defensora de Menores al evacuar su vista, se estaría en la imposibilidad de dar cabal cumplimiento al artículo 631 del CPCyC., pues en esta Circunscripción, el Cuerpo Médico Forense, se encuentra conformado por dos médicos legistas, precisamente habilitados para dictaminar en consecuencia, más no por médicos psiquiatras.

Resaltó la Jueza de grado, que nuestro Código Procesal no exige para el inicio del proceso de insanía que los certificados deban ser extendidos por médicos psiquiatras, y si bien el avance jurisprudencial puede encaminarse hacia la pretensión de la Defensora, lo cierto es que, para acceder a ello, correspondería una revisión de orden legislativo.

Refirió a continuación, que dada la realidad provincial, dicho requerimiento resulta de imposible cumplimiento, por...

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