Sentecia definitiva Nº 77 de Secretaría Civil STJ N1, 27-08-2010

Fecha27 Agosto 2010
Número de sentencia77
EmisorSecretaría Civil STJ nº1

PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 24433/10-STJ-
SENTENCIA Nº 77

///MA, 27 de agosto de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “KYU HYUNG KYUNG c/MEDAN, Diego s/DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO) s/CASACION” (Expte. Nº 24433/10-STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 832/863; y
CONSIDERANDO:

Que llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del Recurso Extraordinario Federal deducido a fs. 832/863 por la parte actora, KYU HYUNG KYUNG, en contra de la Sentencia Nº 42, de fecha 19 de mayo de 2010, obrante a fs. 825/829 de autos.

Que mediante dicho decisorio, este Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente inadmisible el recurso de casación impetrado por el actor a fs. 751/790 de autos, en el entendimiento de que mediante los agravios sustentatorios del mismo, se evidenciaba la disconformidad del actor respecto de la evaluación e interpretación de los hechos y pruebas que condujeron a la Alzada a la decisión arribada, y la clara pretensión de que este Cuerpo efectúe una revaloración de tales cuestiones, ya evaluadas por el mérito e irrevisables por la vía extraordinaria planteada, que no puede erigirse en una tercera instancia. Fallando en tal sentido, confirmó este Superior Tribunal de Justicia la sentencia de la Cámara de Apelaciones de la ciudad de San Carlos de Bariloche obrante a fs. 723/737, contra la cual el recurso de casación se hubo dirigido, y receptando el recurso de apelación promovido por el demandado Medán, revocó la sentencia de Primera Instancia, determinando el rechazo absoluto de la demanda de daños y perjuicios///.- ///.-deducida por el hoy recurrente contra el señor Medán.

Que el Tribunal de Alzada ponderó al fallar, que la conducta civilmente reprochable, de acuerdo a las pruebas obrantes en autos, fue la mantenida en el hecho dañoso por la propia víctima, quien circulando a una excesiva velocidad impidió que su contraparte la visualizara y efectuara una maniobra impeditiva del hecho generador de los perjuicios. Consideró el Tribunal de Alzada, que el accidente se produjo por culpa exclusiva de la víctima (artículo 1111 del Código Civil) y que por el contrario, el demandado demostró haber conducido a una velocidad adecuada a las circunstancias del lugar, y encontrarse imposibilitado de visualizar la moto del actor al iniciar la maniobra de giro en forma progresiva y no intempestiva, dando posibilidad de ser visualizado por quien ingresa en la recta luego de la curva y con chances de frenar o intentar frenar, siempre que quien viene por la mano contraria lo haga a una velocidad prudente, no precisamente la que llevaba la moto (V. cuadros de frenado de fs. 706 y 714).

El hoy recurrente plantea el caso federal en los términos del artículo 14 de la Ley 48, alegando que la sentencia que viene cuestionando es violatoria de los artículos 17, 18, 19 y 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, en tanto y en cuanto desconoce los derechos contemplados en tales normas: el derecho de propiedad, debido proceso y de defensa en juicio.

Refiere también, que la sentencia recurrida adolece de arbitrariedad en tanto omite tratar el agravio por abandono de jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia por parte de la Cámara de Apelaciones con relación al fallo “MONSALVE///.- ///2.-SALAMANCA” del fuero penal.

Alega, que dicha arbitrariedad se agrava por cuanto en el mentado fallo no se consideró el reconocimiento de culpabilidad por parte del demandado Medán en su absolución de posiciones, la prueba de la velocidad a la que su parte venía circulando, que osciló según las pericias en 40/50 Km., como tampoco el resto de jurisprudencia que cito a fs. 5/6 de su escrito casatorio.

Continúa diciendo, que el fallo puesto en crisis adolece de absurdidad puesto que no considera que lo resuelto por la Cámara viola leyes propias de la física, acerca de lo cual vertió en el recurso casatorio una extensa...

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