Sentecia definitiva Nº 77 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 16-08-2012

Fecha16 Agosto 2012
Número de sentencia77
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 15 de agosto de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SANCHEZ, JOSE HERMINIO Y OTRA C/ GREENLEAF TURISMO S.R.L. Y OTRA S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 25783/12-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor S.M.B. dijo:

1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 107/109, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche rechazó la demanda entablada por los padres del trabajador fallecido -H.H.S.- en reclamo del seguro de vida de su hijo, que pretendían fuera liquidado en los términos del acta suscripta el 4.12.87 entre las empresas Turisur S.R.L., Alimar S.A. y Catedral Turismo S.A. por un lado, y el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos por el otro, con imposición de costas a cargo de los reclamantes.

Para así decidir, el Tribunal de grado señaló en forma preliminar que los actores habían percibido el seguro de vida contratado por G., pero reclamaban uno de mayor entidad económica según lo pactado en el acta referida. Al respecto, sostuvo que asistía razón a la nombrada en cuanto a que del texto del acuerdo no surgía que estuviera obligada a cumplirlo, en tanto no había sido parte de la negociación y los apoderados de las empresas mencionadas carecían de representación para obligar a terceros que no hubieran participado en ella, como tampoco se había cumplido con el procedimiento para la celebración de convenciones colectivas conforme al cual el Ministerio de Trabajo de la Nación otorga representatividad después de haber convocado a todos los interesados, ni el Delegado Zonal de Trabajo de Bariloche tenía competencia para que la homologación por él dispuesta pudiera otorgar efectos erga omnes al acuerdo. Finalmente, señaló que si el empleador / ///-2- no se encontraba obligado a cumplir el acuerdo en examen, menos podía extenderse la misma pretensión a la aseguradora que, tal como había afirmado en su contestación de demanda, solo estaba obligada en los términos del contrato de seguro suscripto con G..

2.- Lo así decidido motivó que la parte actora interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 127/134.

En sustento de la pretensión recursiva articulada, el impugnante sostiene que el objeto de la demanda era percibir el seguro de vida del trabajador fallecido en la suma que resultara de las pruebas a producirse en la causa, y no solamente dilucidar si le correspondía cobrarlo de acuerdo con...

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