Sentecia definitiva Nº 77 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 30-07-2014

Número de sentencia77
Fecha30 Julio 2014
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 30 de julio de 2014.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIAN, Adriana C. ZARATIEGUI, Enrique J. MANSILLA, Dra. Liliana PICCININI y Sergio M. BAROTTO con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, en autos caratulados: “VIEDMA Y PATAGONES PRODUCCIONES SRL s/MANDAMUS" (Expte. Nº 27021/14-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcribe a continuación los votos emitidos.


V O T A C I O N

EL señor Juez doctor Ricardo A. APCARIAN dijo:


ANTECEDENTES DEL CASO.
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Llegan las presentes actuaciones a fin de resolver la acción interpuesta a fs. 40/50 por la Sra. María Claudia Beltramino en carácter de Administradora de la Sociedad “Viedma y Patagones Producciones SRL”, que explota la radio de frecuencia modulada 90.1 con nombre de fantasía “Frecuencia VyP 90.1.


La accionante peticiona por un lado el otorgamiento de la pauta pública publicitaria, mientras que por el otro, solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 6 del Decreto Nº 411/12 por arbitrariedad en atención que carece de pautas objetivas y parámetros científicos y/o racionales que le permitan conocer el método de categorización.

Enfatiza que la ausencia de publicidad oficial a favor de Frecuencia VyP FM 90.1 restringe el derecho a la libertad de expresión ocasionándole un grave perjuicio económico; además de importar una censura que atenta contra la integridad del debate público que le cabe a los ciudadanos de esta ciudad.

En los fundamentos de tal petición hace saber al tribunal que la emisora justificó desde larga data ante la Secretaría de Medios de la Provincia su servicio de comunicación radial como proveedor del Estado en ese rubro; y que el Decreto Nº 411/12 creó el Registro Provisorio de Medios de Comunicación, quedando la amparista categorizada en el anexo del decreto mencionado figurando en la clase Radio, categoría B.

Agrega que a la fecha de la promoción de esta acción no ha percibido ningún ingreso publicitario, a pesar de haber presentado diversos reclamos ante el Poder Ejecutivo y Legislativo sin haber obtenido respuesta.
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A fs. 85/91 la Fiscalía de Estado contesta el informe requerido y señala la inadmisibilidad formal de la vía intentada por la ausencia de los requisitos genéricos del amparo y la inexistencia del rehusamiento estatal.
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Asimismo solicita se declare abstracta la cuestión, aludiendo al dictado...

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