Sentecia definitiva Nº 77 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 28-09-2009
Número de sentencia | 77 |
Fecha | 28 Septiembre 2009 |
Emisor | Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3 |
///MA, 25 de septiembre de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GODOY, ABRAHAM ABEL S/ QUEJA EN: \'GODOY, ABRAHAM ABEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ORDINARIO\'" (Expte. N° 23936/09-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
1.- Que mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 32/36 vlta., la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti rechazó en todas sus partes la demanda tal como había sido interpuesta. Ello motivó que la actora interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Que, para decidir como lo hizo, el Tribunal de grado sostuvo que el actor reclamó que se lo indemnizara en los términos de la ley especial por siniestro (accidente laboral) súbito y violento ocurrido con motivo y en ocasión del trabajo, al levantar una bolsa de cemento de 50 kgs. que lesionó su zona lumbar, ya resentida por microtraumatismos ocasionados por repetidos esfuerzos en el trabajo y en el tiempo, por posturas antifuncionales, por traslados en vehículos antianatómicos, por factores climáticos, etc. Sin embargo -agregó-, nada de ello fue probado, pues no existía en autos ninguna constancia que acreditara los trabajos ni los esfuerzos que realizaba ni su reiteración en el tiempo, como tampoco el episodio traumático por él relatado y denunciado a la aseguradora, y por el que fue asistido en su tramo más agudo. Concluyó entonces en que, a partir de la falta de prueba de los hechos constitutivos de su pretensión, quedaba sin sustento el reclamo, lo que, en definitiva, determinó el rechazo de la demanda.
3.- Que, en oportunidad de articular el remedio principal, la parte actora sostuvo que el fallo atacado incurría en /// ///-2- arbitrariedad y errónea interpretación de la ley, por no haber valorado la prueba rendida y no haber decidido a la luz del derecho vigente.
Alegó violación de la Constitución Nacional y Provincial, al igual que de la ley 1504, del CPCCm., de la ley 24557 y sus decretos reglamentarios y del Código Civil, en los artículos que cita.
Seguidamente efectuó un racconto de las actuaciones procesales (demanda, contestación, traslado del art. 32 de la ley 1504 y prueba colectada -periciales contable y médica y prueba de informes-) y concluyó analizando la sentencia que, a su modo de ver, incurre en errónea interpretación y aplicación del derecho y en arbitrariedad: lo primero, al omitir...
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GODOY, ABRAHAM ABEL S/ QUEJA EN: \'GODOY, ABRAHAM ABEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ORDINARIO\'" (Expte. N° 23936/09-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
1.- Que mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 32/36 vlta., la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti rechazó en todas sus partes la demanda tal como había sido interpuesta. Ello motivó que la actora interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Que, para decidir como lo hizo, el Tribunal de grado sostuvo que el actor reclamó que se lo indemnizara en los términos de la ley especial por siniestro (accidente laboral) súbito y violento ocurrido con motivo y en ocasión del trabajo, al levantar una bolsa de cemento de 50 kgs. que lesionó su zona lumbar, ya resentida por microtraumatismos ocasionados por repetidos esfuerzos en el trabajo y en el tiempo, por posturas antifuncionales, por traslados en vehículos antianatómicos, por factores climáticos, etc. Sin embargo -agregó-, nada de ello fue probado, pues no existía en autos ninguna constancia que acreditara los trabajos ni los esfuerzos que realizaba ni su reiteración en el tiempo, como tampoco el episodio traumático por él relatado y denunciado a la aseguradora, y por el que fue asistido en su tramo más agudo. Concluyó entonces en que, a partir de la falta de prueba de los hechos constitutivos de su pretensión, quedaba sin sustento el reclamo, lo que, en definitiva, determinó el rechazo de la demanda.
3.- Que, en oportunidad de articular el remedio principal, la parte actora sostuvo que el fallo atacado incurría en /// ///-2- arbitrariedad y errónea interpretación de la ley, por no haber valorado la prueba rendida y no haber decidido a la luz del derecho vigente.
Alegó violación de la Constitución Nacional y Provincial, al igual que de la ley 1504, del CPCCm., de la ley 24557 y sus decretos reglamentarios y del Código Civil, en los artículos que cita.
Seguidamente efectuó un racconto de las actuaciones procesales (demanda, contestación, traslado del art. 32 de la ley 1504 y prueba colectada -periciales contable y médica y prueba de informes-) y concluyó analizando la sentencia que, a su modo de ver, incurre en errónea interpretación y aplicación del derecho y en arbitrariedad: lo primero, al omitir...
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