Sentencia Nº 767 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 15-06-2022

Número de sentencia767
Fecha15 Junio 2022
MateriaMURE ENRIQUE FRANCO Vs. VIVAS LUIS ANTONIO Y OTRA S/ COBRO DE PESOS

SENT Nº 767 "2022 - Año de la Conmemoración del 40º Aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores V.es de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Contencioso Administrativo, L., Civil en Documentos y Locaciones y Cobro y A. integrada por el señor V. doctor D.L. y las señoras V.es doctoras C.B.S. y E.R.C., bajo la Presidencia de su titular doctor D.L., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en autos: "M.E.F. c/ V.L.A. y otra s/ Cobro de pesos". Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctoras C.B.S. y E.R.C. y doctor D.L., se procedió a la misma con el siguiente resultado: La señora V. doctora C.B.S., dijo:

1.
- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso de casación interpuesto por el demandado L.V. (fs. 1167/1174) contra la sentencia de la Sala V de la Cámara del Trabajo del 02/9/2016 (fs. 1074/1083) y sus aclaratorias del 16/8/2017 (fs. 1131/1132) y 31/8/2017 (fs. 1140). El recurso fue declarado admisible por resolución del referido Tribunal del 21/3/2022. Una vez radicados los autos ante esta Corte, ninguna de las partes presentó la memoria que autoriza el art. 137 del CPL (cfr. informe actuarial del 11/5/2022).

2.- En el marco del examen de admisibilidad que compete realizar a esta Corte, se advierte que el recurso de casación fue interpuesto luego de vencido el plazo de cinco días previsto en el art. 132 del CPL, por lo que corresponde que se declare mal concedido. De la compulsa de las constancias de autos surge que el 12/9/2016, el demandado V., por medio de su apoderada doctora S.L., dedujo tempestivamente recurso de aclaratoria contra la sentencia definitiva de única instancia del 02/9/2016 (cfr. fs. 1090), con lo cual se interrumpieron los términos para la interposición del recurso de casación (cfr. art. 118 del CPL). La sentencia definitiva del 02/9/2016 fue notificada al demandado V. en su domicilio real el 24/10/2016 (cfr. cédula de fs. 1099). El 16/8/2017 la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de aclaratoria (fs. 1131/1132), resolución que fue notificada al demandado V., en la persona de su apoderada doctora S.L., mediante cédula dejada en el casillero de notificaciones nº 465 en fecha 24/8/2017 (cfr. fs. 1138). En virtud de ello, el plazo de cinco días para interponer el recurso de casación contra la sentencia del 02/9/2016 comenzó a correr el 28/8/2017, venciendo el 04/9/2017, con cargo extraordinario el 05/9/2017 hasta horas 10:00, por lo que la presentación del recurso realizada en fecha 06/11/2017 a horas 09:09 (cfr. cargo actuarial de fs. 1174) deviene extemporánea. Cabe señalar que conforme a lo previsto en el art. 118 del CPL, la sentencia que acoge -como en autos- o deniega el recurso de aclaratoria, debe ser notificada en forma personal en el domicilio procesal constituido por las partes. Así entonces, resulta claro que el efecto interruptivo que la interposición del recurso de aclaratoria tuvo sobre el plazo para deducir el recurso de casación subsistió en el caso hasta tanto el pronunciamiento que acogió la aclaratoria fue notificado al demandado V. en el domicilio procesal constituido, lo que conforme a lo expuesto ocurrió el 25/8/2017. No obsta a lo considerado el hecho de que la resolución de la aclaratoria haya sido posteriormente notificada al demandado V. también en su domicilio real en fecha 26/10/2017 (cfr. cédula de fs. 1160). Ello por cuanto “a partir de la notificación de la sentencia que decide la aclaratoria ‘en forma personal en el domicilio procesal que hayan constituido las partes en el juicio’ comienza a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR