Sentencia Nº 767/06 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentencia767/06
Fecha18 Abril 2008
Año2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

IA-A767.06-18.04.2008

SANTA ROSA, 18 de abril de dos mil ocho.-

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “SOSA O.M. c/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA s/demanda contencioso administrativa”, expediente nº 767/06, letra d.o., registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 45/54 los Dres. P.L.G. y A.B.G.L., en nombre y representación del Instituto de Seguridad Social, oponen la excepción de caducidad de la acción conforme lo prescripto por el art. 38 inciso a) de la Ley Nº 952 C.P.C.A.-

Dicen que en el mes de marzo de 2001 se presentó en el organismo previsional la Sra. C.S.C. a los efectos de solicitar el otorgamiento del beneficio de jubilación por invalidez docente, lo que motivó la sustanciación del expediente administrativo Nº 45.992-5/01 caratulado “CORTÉS, C.S. s/solicita jubilación por invalidez docente ”.-

Que en plena tramitación del beneficio fallece la solicitante, siendo su esposo, el Sr. O.M.S., quien suscribe ante el Juzgado de Paz de Colonia Barón una solicitud de reconocimiento de servicios docentes prestados por su esposa en el ámbito de la Provincia de La Pampa por los períodos comprendidos entre el 20 de marzo de 1992 al 24 de noviembre de 2001.-

Destacan que en la planilla de solicitud, en el casillero “Observaciones”, de puño y letra, se consignó la inscripción “Solicito que el ISS participe en el beneficio que percibo en Caja de Previsión Profesional” (fs. 46).-

Dicen que con fecha 18 de diciembre de 2003 se dictó la Resolución Nº 911/03 que disponía que el ISS actuaría como Caja Participante del beneficio de pensión, mientras que la Caja de Profesionales de La Pampa lo haría como Caja Otorgante. Por su parte, también se determinó el haber total del beneficio de pensión en función del promedio de las remuneraciones percibidas en el período reconocido por Resolución Nº 399/95.-

Señalan que aunque se solicitó extemporáneamente su revisión, el ISS procedió al dictado de la Resolución Nº 955/04 denegando la presentación efectuada por el Sr. S. y reiterando que el organismo previsional no era Caja Otorgante del beneficio por existir mayor cantidad de años de servicios con aportes en la Caja de Previsión Profesional (1/01/92 al 24/11/01 según fs. 26 del expte. nº 45992-5/01).-

Agregan que el acto administrativo fue notificado el 22 de noviembre de 2004 y que, con fecha 30 de junio de 2005, el actor reclamó el testado del párrafo consignado en el rubro “Observaciones” de la planilla de solicitud del beneficio, además de la nulidad de las Resoluciones Nº 911/03 y Nº 955/04 por haber sido inducido a engaño por personal del ISS.-

Niegan la existencia de un obrar doloso o que se haya ejercido violencia física o moral sobre el recurrente tendiente a provocarle perjuicios y/o obtener beneficios para el organismo previsional, destacando que el Sr. S. es una persona con estudios universitarios (médico, conforme surge de fs. 43) lo que según su opinión, evidencia “...que posee cabal y perfecto conocimiento de sus actos voluntarios...”(fs. 47 vta.).-

Dicen que de acuerdo a las constancias obrantes...

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