Sentencia Nº 765 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 15-06-2022

Número de sentencia765
Fecha15 Junio 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)
MateriaIOVANE SALVADOR GABRIEL S/ AMPARO

SENT Nº 765 "2022 - Año de la Conmemoración del 40º Aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
La demanda promovida por S.G.I., en estos autos caratulados: “I.S.G. s/ A.”,

C O N S I D E R A N D O :


1.
- Viene a conocimiento de la Excma. Corte, la demanda promovida por S.G.I., con fecha 11/11/2021. De la descripción fáctica y jurídica que efectúa en su demanda, surge que la actora promueve A., y afirma que se apersonó como defensor del señor J.A.R. en el expediente penal M001114/2021, en el que actúa como juez el doctor M.R.V., magistrado que «se encuentra inhibido de por vida para intervenir en los procesos en el que intervenga este letrado conforme resolución emitida por el mismo en los autos “L.K.M. s/ exhibiciones obscenas, abuso sexual” legajo n° m-061527/2020” del mismo centro judicial…» Agrega que al haber asumido la defensa del Sr. Reales, y advirtiendo que la intervención en la presente causa del Sr. J.V. era anterior, y que no correspondía realizar planteos de inhibición, inició su tarea profesional guardando silencio, pero que el magistrado “en forma unilateral” resolvió inhibirse del proceso, iniciando el trámite ante el Colegio de Jueces que dispuso que el citado juez “debía continuar interviniendo en el proceso y rechazándole su planteo inhibitorio”. Añade que, luego de ello, dispuso “sin justificación alguna la exclusión de este amparado para continuar interviniendo en el proceso, e imponiéndole a mi representado la obligación de designar nuevo defensor bajo apercibimiento de imponerle un defensor oficial, pretendiendo justificar su accionar en el art. 105 del CPPT”. Afirma que interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que lo excluyó del proceso, y que, al resolverse la apelación, el Tribunal de Impugnación denegó su derecho. Estima que no sólo le agravia la “mala relación entre el juez V. y mi persona, sino que además implica un acto de protección corporativista, por parte del resto de la magistratura que me persiguen, forzando a la ley a decir lo que no dice y denegándome lo que expresamente me concede”. Manifiesta que interpuso recurso de queja contra aquella resolución, que todavía no había sido resuelto, y formula otras aseveraciones tendientes a demostrar el pretenso yerro de las sentencias cuestionadas, que se dan por reproducidas.

2.- Remitidas las presentes actuaciones a vista, para dictaminar sobre la competencia de esta Excma. Corte para entender en la causa, en presentación de fecha 18/11/2021 el señor M.F. se pronuncia por la competencia del Tribunal, con fundamento en la doctrina sentada en sentencias N° 221/2006 y 664/2009 de este Tribunal.

3.- Ingresando a un examen liminar de las actuaciones - y a la luz de la descripción del contenido de la pretensión articulada- se advierte palmariamente su inadmisibilidad, a tenor de lo dispuesto en el art. 51, inc. 1 del Código Procesal Constitucional, en tanto mediante ella se persigue impugnar actos jurisdiccionales emanados de “Tribunal del Poder Judicial de la Provincia”. Cabe señalar que, trascendiendo las particularidades y objeto de esta causa, la cuestión propuesta guarda analogía con la decidida en los autos “Propuesta Republicana (PRO - Distrito Tucumán) Vs/ Poder Legislativo de Tucumán S/ Acción de A., resuelta el día 17/10/2012, mediante Sentencia N° 894/12, en tanto allí también se dispuso el rechazo in limine de la acción intentada. 3.1- En efecto: como en aquella oportunidad se señalara, todo poder conferido por la Constitución a los órganos que componen el Estado, es limitado, y se encuentra sujeto al principio de legalidad, pues toda atribución de competencia a un órgano investido de poder estatal se encuentra sometida a dicho principio (CASSAGNE: Derecho Administrativo, T.I., págs. 27 y 28; GARCÍA DE ENTERRÍA - FERNÁNDEZ: Curso de Derecho Administrativo, Bs. As. 2006, págs...

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