Sentencia Nº 764/06 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha27 Febrero 2007
Número de sentencia764/06
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

IA-764.06-27.02.2007

SANTA ROSA, 27 de febrero de dos mil siete.-

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “YORGOVAN, A. c/Instituto de Seguridad Social s/Demanda Contencioso Administrativa”, expediente nº 764/06, letra d.o., registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;-

CONSIDERANDO:

Que a fs. 40/50 vta. los Dres. P.L.G. y A.G.L., en nombre y representación del Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa, al contestar la demanda interpuesta por el señor A.Y., denuncian falta de agotamiento de la vía administrativa, oponen excepción de caducidad de la acción contencioso administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, inciso a) del C.P.C.A. y plantean la inconstitucionalidad de los incisos f) y g) del artículo 12 del Código Procesal Contencioso Administrativo.-

Dicen que con el dictado de la Resolución Nº 267/06 se cristalizó un acto administrativo que, al ser considerado violatorio de derechos, debió ser impugnado mediante la interposición de un recurso administrativo, conforme lo contemplan los arts. 95 y 86 del Decreto Reglamentario Nº 1684/79 para agotar la instancia administrativa, tendiente a exteriorizar su disconformidad y obtener su revocación en forma previa a la interposición de la acción contencioso-administrativa.-

Señalan que contra la Resolución Nº 267/06 “...el administrado no interpuso recurso alguno, dicho acto administrativo ha quedado firme, razón por la que deviene legalmente improcedente la interposición de la acción... por cuanto la misma resulta extemporánea.” (fs. 47 vta.).-

Que pudiendo impugnarse solamente los actos definitivos que causen estado, procede el rechazo de la acción en todas sus partes ante la falta de agotamiento de la instancia administrativa previa.-

Asimismo solicitan se declare la inconstitucionalidad de los incisos f) y g) del Código Procesal Contencioso Administrativo atento a que la norma, al permitir la interposición de la acción en sede judicial prescindiendo de la reclamación administrativa previa, se contrapone al art. 97 inc. 2) de la Constitución Provincial que establece la jurisdicción originaria y exclusiva del Superior Tribunal de Justicia en los casos contencioso administrativos, previa denegación o retardo de la autoridad competente.-

Consideran que toda ley o reglamento que establezca la posibilidad de obviar dicha instancia devienen inconstitucional.-

Citan doctrina y jurisprudencia que consideran aplicable al caso.-

Ofrecen prueba, formulan reserva del caso federal y peticionan, por último, se acoja favorablemente la excepción deducida, el planteo de inadmisibilidad del...

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