Sentencia Nº 7614 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia7614
Fecha30 Octubre 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado


CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC.
II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "GIOVANA, J.P. c/ FERNÁNDEZ, E.J. s/ EJECUTIVO Y MEDIDA CAUTELAR" (expte. Nº 7614/23 r.CA), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras - Circ. II.


La Dra. Estela L.R., sorteada para emitir el primer voto, dijo:-

1.
La resolución de act. n° 1860845 dispuso rechazar la excepción de falsedad de título interpuesta por el demandado E.J.F. confirmando la sentencia monitoria dictada en su contra en act. n° 897156.
El ejecutado planteó recurso de apelación contra dicha decisión (act.
n° 1879131) y expresó agravios contra la misma (act. n° 9135190), los que no fueron replicados por el ejecutante J.P.G..
2. F. en su defensa esgrimida en act. n° 937250 se opuso a la ejecución instaurada en su contra. Inicialmente afirmó que los hechos vertidos en la demanda eran falsos, dijo no tener vinculación comercial con el actor sosteniendo que el pagaré que se ejecuta ha sido adulterado. Indica que su esposa se constituyó en fiador de un contrato de alquiler con la Sra. A., quien sería la madre del actor, y que habiendo acudido al estudio jurídico N. en el marco del cumplimiento de las obligaciones de su esposa como fiadora firmó una serie de documentación, pero nunca se le entregó copia. Sostiene que el pagaré que se ejecuta ha sido adulterado y que jamás firmó un pagaré como el que se ejecuta en esta acción. En su posición defensiva desconoce la deuda y la validez del pagaré. Ofrece pericial caligráfica tendiente a demostrar la validez de la firma, la forma y el tiempo en que la cautelar fue impresa.
3. En la resolución apelada el juez de la instancia anterior refiere que del informe del perito calígrafo (act. n° 1277397) surge que la firma, aclaración y número de documento insertos en el pagaré cuestionado corresponden al puño y letra del Sr. E.J.F., concluyendo que la excepción de falsedad de título se refiere a la adulteración o falsificación de todo o parte del instrumento con el cual se pretende llevar adelante la acción, refiriéndose exclusivamente a la falsedad material, y que no existe disposición alguna que prohíba la confección del pagaré en cuanto a la forma y modo en que se procedió según el perito respecto del pagaré en ejecución; rechaza la defensa opuesta por el demandado. En lo relativo a la supuesta firma en blanco de los documentos ejecutados, el sentenciante aclaró que esa cuestión excede el análisis que puede realizarse en un juicio ejecutivo. En la parte resolutiva del decisorio dispuso no hacer lugar a la excepción de falsedad de título, con costas al demandado por lo que queda confirmada la sentencia monitoria de act. n° 897156.
4. En su primer agravio el accionado recurrente se queja de la decisión impugnada manifestando que jamás se había firmado un pagaré, y que el título fue creado en forma indebida por el actor con alguno de los papeles que se le hizo firmar al concurrir al estudio jurídico N. a pagar una deuda de alquileres. Enfatiza "lo que se dijo no fue que la firma fuera falsificada, sino que lo falso es el pagaré, por haberse probablemente realizado en base a un papel firmado en blanco, que no era un pagaré al momento de su firma"; "se creó un pagaré a partir de una hoja firmada en blanco".
Expone con cita doctrinal que el requisito formal extrínseco que debe existir al momento de la creación del documento es la firma pero además que
"el librador debe poder advertir que está creando una obligación cambiaria, por lo que no basta solo la firma sino que se requiere de algún otro requisito formal que evidencie la naturaleza cambiaria del título, y alerte a quien estampa su firma en el documento que ha quedado sometido rigor cambiario", e indica "una cosa es completar un pagaré librado en forma incompleta de conformidad con el art. 11 del decreto- ley 5965/63, pero que desde su creación era un pagaré y podía ser advertido como tal, y otra muy diferente es convertir una hoja firmada en blanco en un pagaré, imprimiéndole el texto que lo torna tal..."
En conclusión, pone de resalto las diversas grafías que contiene el documento, reconoce su firma, haber insertado la firma, su nombre y documento pero que no era lo firmado un título cartular.

Adelanto que el planteo recursivo no puede ser atendido.

Según la versión suministrada por el ejecutado, la firma le pertenece, y así expresamente lo reconoce, y frente al particular planteo del apelante es de destacar que este tribunal de alzada ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse acerca de la inadmisibilidad de la excepción de inhabilidad de título, pues ella sólo puede referirse "a las formas extrínsecas del título" y tampoco es factible a través de esa excepción alegar el abuso de firma en blanco o plantear la falsedad ideológica del documento (exptes.
n° 914/97, 2529/03 y 3789/07, todos r.CA, entre otros; "Código P.esal Civil y Comercial de la Nación", Highton-Areán, T. 10, p. 335).
El artículo 513 del Cód.
P.esal establece cuáles son las excepciones admisibles en los procesos ejecutivos y entre ellas está la de falsedad de título, indicándose que "podrá fundarse únicamente en la falsedad material o en la adulteración del documento" y que "si hubiera mediado reconocimiento expreso de la firma no procederá la excepción de falsedad".
"La excepción de falsedad sólo puede fundarse en la falsedad de la firma o en la adulteración del contenido del documento" (Cód. P.. Civil y Comercial de la Nación, PALACIO, L.E., A.V., A., T. Iv., p. 140).
Siguiendo a O.G. LEO (Tratado del Pagaré Cambiario, pág.
73) el pagaré es un "título de crédito a la orden, abstracto, formal y completo que contiene una promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero a su portador legitimado, vinculando solidariamente a todos sus firmantes".
"Los requisitos intrínsecos del pagaré son los comunes a cualquier negocio jurídico, es decir, que refiere a la capacidad, declaración de voluntad, objeto idóneo y causa lícita. Los requisitos extrínsecos son los diferentes elementos que debe reunir la declaración de voluntad cambiaria para constituir al documento suscripto por el librador en un pagaré. Esos requisitos hacen a la existencia misma del título de crédito, permitiendo su identificación y eliminando dudas respecto de su naturaleza jurídica. Dichos...

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