Sentencia Nº 761 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 25-08-2021

Número de sentencia761
Fecha25 Agosto 2021
MateriaCURIA GERARDO GUILLERMO Y OTROS Vs. PROVINCIA DE TUCUMAN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENT Nº 761 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El recurso de queja por casación denegada deducido por la parte demandada -H.J.F.P.- en autos: “Curia G.G. y otros vs. Provincia de Tucumán s/ Contencioso administrativo”;

y C O N S I D E R A N D O :


I.- La parte demandada plantea queja por casación denegada contra la sentencia Nº 84 de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, S.I., del 25 de febrero de 2021, por la que se resuelve no conceder por inadmisible al recurso de casación deducido por la misma parte contra la sentencia Nº 587 de idéntico Tribunal, de fecha 11/11/2020.

II.- En su resolución denegatoria la Cámara sostiene que el recurso ataca un pronunciamiento que no reviste el carácter de definitivo -en tanto no se trata de un acto jurisdiccional que decide aceptar o denegar la pretensión del interesado-, ni es equiparable a tal, en la medida que no tiene la virtualidad de poner fin al pleito ni hace imposible su continuación. Expresa que en razón de ello, como un principio general, la sentencia no es susceptible de ser impugnada mediante recurso de casación, salvo en los casos de gravedad institucional cuando la cuestión sea inédita o compleja, situaciones que no lucen configuradas en el presente caso. La quejosa, a su turno, por las razones que expone en su pretensión impugnativa, peticiona se declare mal denegado el recurso de casación intentado.

III.- La queja se deduce en término, por parte legitimada al efecto, se dio cumplimiento con el depósito, y se acompañan las constancias de ley. En cuanto al recurso de casación, se lo declara provisionalmente admisible de conformidad a lo dispuesto en la última parte del artículo 755 del CPCC, sin perjuicio del ulterior pronunciamiento definitivo de admisibilidad. Por ello; habiendo dictaminado el Ministerio Público Fiscal; se

R E S U E L V E :
HACER LUGAR a la queja incoada en autos y declarar provisionalmente admisible el recurso de casación planteado por la Provincia de Tucumán, en los términos del artículo 755, último párrafo, del CPCC, conforme a lo considerado. HÁGASE SABER. SUSCRIPTA Y REGISTRADA POR LA ACTUARIA/O FIRMANTE EN LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, EN LA FECHA INDICADA EN LA CONSTANCIA DE LA REFERIDA FIRMA DIGITAL DE LA ACTUARIA/O. SENTENCIA FIRMADA DIGITALMENTE POR: DRA. C.B.S. (PRESIDENTA) (EN DISIDENCIA), DR. ANTONIO D. ESTOFÁN (VOCAL), DRA. E.R. CAMPOS (VOCAL), DR. D.O.P. (VOCAL) (EN DISIDENCIA), DR. D.L. (VOCAL). ANTE MÍ: C.M.F. (SECRETARIA) MEG...

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