Sentencia Nº 7602 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia7602
Fecha14 Junio 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "DEBALLI, Dina s/ RENDICIÓN DE CUENTAS" (expte. Nº 7602/23 r.CA), venidos del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minería Nº 1 - Circ. II.


El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:- -

Resolución del juez de grado: El magistrado comienza diciendo que la Dra.
D.E.D., en su calidad de Administradora Provisoria designada en el expediente Nº 65587 "LEOZ C. s/ Sucesión Ab Intestato", presenta un informe manifestando que está a cargo de la recepción de alquileres de propiedades urbanas de la difunta, el pago de impuestos municipales, servicios de Corpico, Camuzzi, Telefónica y otros gastos. También señala inmuebles urbanos sin ingresos de alquiler y revela un saldo a depositar con documentación respaldatoria hasta diciembre de 2019 y los pagos correspondientes a enero y febrero de 2020. Solicita la aceptación de su rendición de cuentas de febrero de 2020. El tribunal admite su presentación y se forma un incidente de rendición de cuentas relacionado con el expediente sucesorio. La documentación se reserva en la Secretaría y se pone a disposición de las partes para su revisión.


Relata el sentenciante que sucesivamente durante el transcurso de la administración tanto la Dra.
D.D. como el C.P.N. G.R. van presentando rendiciones de cuentas sobre los egresos e ingresos de los bienes que administran. Por ello el juez realiza un minucioso detalle de cada rendición concluyendo el magistrado que "como se puede apreciar, desde la primera rendición de cuentas realizada por la Dra. DEBALLI a fs. 5 del expediente en formato papel, hasta la confeccionada en la act. n° 1849084, previa puesta a la oficina y corridos los traslados correspondientes, fueron aprobadas por el Juzgado; en tanto que no recibieron objeciones y/o cuestionamientos por parte de los interesados, quedando así firmes y consentidas por ellos."
El juez afirma que la Fiscalía de Estado si bien ha contestado a las rendiciones de cuentas presentadas en los expedientes números 2018390 y 2031838, no se han planteado objeciones específicas ni cuestionamientos sobre la administración de los ingresos y egresos realizados por la Dra.
DEBALLI y el C.P.N. Sr. R.. También expresa el magistrado que no se han señalado discrepancias en las partidas financieras, gastos, o desempeño de estos administradores en relación con el patrimonio de la sucesión. Además, menciona que en el expediente "LEOZ, C. s/ SUCESIÓN VACANTE", la Fiscalía de Estado no tomó medidas para acelerar la resolución del caso, a pesar de haber tenido la oportunidad.
Finalmente el sentenciante expresa que dado el propósito de este proceso de "Rendición de Cuentas" y la ausencia de objeciones por parte de los interesados, aprueba las rendiciones presentadas por la Dra.
DEBALLI y el C.P.N. Sr. R. de acuerdo a la ley.


Agravios de la Fiscalía de Estado:


En un principio la recurrente describe lo acontecido en el proceso sucesorio teniendo en consideración los procesos anexos a éste, como las medidas cautelares, el presente expediente de rendición de cuentas y la queja por apelación denegada, realizando un ataque a la legitimación de los administradores del sucesorio.



En los agravios propiamente dichos, la apelante plantea una serie de cuestionamientos.
En primer lugar, critica la actuación de la Dra. DEBALLI y el C.R., quienes simplemente solicitaron la aprobación de sus últimas presentaciones contables y su desvinculación de la administración sin abordar las cuestiones de fondo. Señala que el juzgador en la resolución en crisis, en lugar de atender sus peticiones de manera expedita, realizó un relato de tareas llevadas a cabo por los administradores que excedió las disposiciones legales pertinentes, sin abordar los cuestionamientos en derecho planteados por la Fiscalía.


Insiste la recurrente que el juzgado parece justificar sus acciones y las de terceros, sin tener en cuenta las objeciones y cuestionamientos legales formulados por la Fiscalía desde sus presentaciones iniciales.
Sostiene que la inacción del juzgado permitió que el proceso se extendiera sin resolver las cuestiones planteadas, lo que causó un perjuicio al Estado Provincial al no tramitar la sucesión de acuerdo con la ley.


La Fiscalía se queja sobre que la resolución del juzgado haya omitido considerar sus presentaciones anteriores, donde se planteó la falta de legitimación de la Dra.
DEBALLI y el Contador R. desde el inicio del proceso, así como su solicitud de ser nombrados curadores en virtud del artículo 709 del CPCyC, sin que se haya obtenido respuesta. Expone que la designación de terceros administradores solo procede en circunstancias excepcionales, y no se han aportado razones objetivas para justificar su designación en lugar de la Fiscalía.


Plantea que, sin la concurrencia de causales especiales, la administración cedida a terceros distorsiona el texto legal y permite la exclusión de la Fiscalía de su rol legítimo.
Además, se critica la falta de comunicación durante dos años para dar a la Fiscalía la participación que por ley correspondía.
Por lo tanto, solicita que la decisión del juzgado sea revocada, y que no se apruebe la rendición de cuentas.
S. pide que se declare la inoponibilidad de los actos realizados por la Dra. DEBALLI, el C.R. y su letrado patrocinante, sin derecho a estipendio alguno, en virtud de la falta de legitimidad y de las objeciones planteadas. Hace reserva de Caso Federal, solicitando se revoque el interlocutorio, con costas.


La Dra. D.D. y el C.P.N G.R. contestan de manera fundada cada uno de los agravios vertidos por la actora, solicitando el rechazo de los mismos, con costas.


Argumentación:


Antes de abordar cada uno de los agravios de los recursos presentados debo
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