Sentencia Nº 760/06 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Año2007
Fecha03 Octubre 2007
Número de sentencia760/06
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SA-A760.06-03.10.2007

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 03 días del mes de octubre de dos mil siete, se reúne la Sala A del Superior Tribunal de Justicia integrada por su presidente, D.J.A.P. y por su vocal, D.E.D.F.M., a efectos de dictar sentencia en los presentes autos caratulados: “SÁNCHEZ, J.C. c/PROVINCIA DE LA PAMPA s/demanda contencioso administrativa”, expediente nº 760/06, letra d.o, registro del Superior Tribunal de Justicia, del que

RESULTA:

Que a fs. 14/20, J.C.S., por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. N.E.A., interpone demanda contencioso administrativa contra la Provincia de La Pampa a efectos de lograr la nulidad de la Resolución Nº 62/06 de la Jefatura de Policía en la que se denegó el recurso jerárquico que presentara objetando el agrupamiento y calificación del período 2004-2005 realizado por la Junta de Calificaciones, así como la decisión de ésta de tener en cuenta una sanción que le fuera aplicada en forma irregular.-

Asimismo solicita que se deje sin efecto la resolución que incrementa arbitrariamente la sanción originalmente impuesta y se proceda a un nuevo agrupamiento y calificación.-

Señala que la calificación del personal policial la realiza el jefe directo del calificado, en primera instancia; el jefe de la Unidad Regional U1, en segunda y finalmente, la Junta de Calificaciones, en tercera instancia.-

Indica que el subcomisario F.V., J. de la Seccional Séptima, efectuó la primera calificación en la que mencionó que, si bien no le había sido difícil adaptarse a la problemática de la minoridad, su desempeño había tenido altibajos, no había sido brillante y además debía mejorar el trato, tanto hacia sus compañeros como a la gente en general.-

Critica el juicio concreto ya que entiende que el funcionario policial debió prescindir de elementos subjetivos para efectuar su valoración y además, debió aclarar las personas o los compañeros de trabajo con los cuales habría tenido problemas.-

Entiende que es improcedente que la calificación se elabore en forma subjetiva y no basándose en hechos concretos tal como lo establecen las disposiciones vigentes en materia de calificación.-

Discrepa a continuación con la evaluación de segunda instancia realizada por el titular de la Unidad Regional U1 puesto que solamente se remitió a lo expresado en el informe anterior, pese a que no se desconocía que la sanción aplicada al actor era ilegal, situación que se repite en la Junta de Calificaciones.-

Ante ello, aclara que presentó recurso ante la Junta de Reclamos la que resolvió ratificar por unanimidad la calificación impuesta por la Junta de Calificaciones, y en cuanto a su queja sobre las sanciones impuestas, el organismo citado entendió que debería haber presentado el descargo dentro de los plazos prescriptos por la legislación vigente.-

Entiende que su presentación no es extemporánea ya que, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 78 de la Ley Nº 951, los actos nulos, de nulidad absoluta, no prescriben y puede, por tanto, presentar los recursos que desee.-

Pese al resultado adverso, agrega que interpuso recurso de reconsideración ante la Junta de Reclamos para intentar que la sanción aplicada en forma ilegal -y que consistiera en la ampliación del arresto en veinte días- fuera dejada sin efecto ya que esa medida le produce perjuicios irreparables en su carrera policial.-

Aclara que ese recurso fue rechazado con el siguiente argumento: “Esta junta, habiendo analizado el escrito presentado, como así los antecedentes registrables del calificado, por unanimidad, resuelve ratificar el tratamiento realizado en el acta nº 2 de fecha 28-11-05 acorde a lo establecido en el art. 44 del Decreto 1675/81.” (fs. 16 vta.).-

Indica que -por ese motivo- interpuso recurso jerárquico ante Jefatura de Policía, interinamente a cargo del señor S. de Policía, quien lo desestimó sin analizar sus argumentos rechazando la pretensión como en las instancias anteriores.-

En el parágrafo CRÍTICA AL ACTO ADMINISTRATIVO. SUS FUNDAMENTOS sostiene que la sanción original impuesta por el jefe de la dependencia donde desempeña sus tareas consistió en diez días de arresto que fueron ampliados a veinte por el J. de la Unidad Regional, de conformidad con lo dispuesto en el art. 58 inc. 21 de la NJF nº 1034/80.-

Se agravia en tal sentido por cuanto entiende que el aumento de la sanción se hizo en forma arbitraria e injusta, ya que debió haberse instruido sumario administrativo -tal como lo exige la normativa- a fin de asegurar al actor la garantía del debido proceso y defensa en juicio.-

Sigue diciendo que “... El J. de la Unidad Regional 1 debió realizar el sumario administrativo pertinente ateniéndose a lo establecido en el art. 59 de la misma norma legal, ya que el mismo no fue quien constató la falta ni era el titular de la dependencia donde el actor prestaba servicios, además el art. 24 del Decreto 978/81 aplicado por la Unidad Regional 1 para incrementar los días de arresto no puede modificar lo establecido por el art. 59 de la NJF 1034/80, que para el caso tiene carácter de ley, por lo que el acto administrativo tenido en cuenta para disminuir la calificación del actor es nulo, de nulidad absoluta e ilegal y contrario a los art. 78 y 79 de la Ley 951/79.” (fs. 17 vta.).-

Manifiesta, por otra parte, que el acto impugnado no es razonable puesto que la valoración se hizo sólo teniendo en cuenta elementos subjetivos y sin considerar los antecedentes, calificaciones, aptitudes personales y operativas del actor, todo lo cual demuestra, a su entender, la manifiesta ilegitimidad del acto.-

Cita jurisprudencia y doctrina para abonar sus dichos y más adelante, argumenta que si bien el actor, al ingresar a la institución policial, queda sometido a un régimen especial estructurado sobre la base de la disciplina y la subordinación, la irregularidad del acto cuestionado merece la revisión del Superior Tribunal de Justicia ya que la Administración actuó en forma irrazonable y arbitraria.-

Ofrece prueba, funda en derecho y solicita que se tenga por interpuesta la acción contencioso administrativa y se haga lugar al nuevo agrupamiento y calificación.-

A fs. 46/52 vta. obra la contestación de la demanda realizada por los Dres. J.A.V., L.B.T. y C.R.C., en representación de la Pcia. de La Pampa, en la que solicitan el rechazo de la pretensión.-

Señalan que el 26 de octubre de 2005 el J. de la Seccional Tercera, S.R., le aplicó al actor una sanción de 10 días de arresto por infracción al artículo 58 inc. 21 de la NJF Nº 1034 y ello mediante Resolución Nº...

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