Sentecia definitiva Nº 76 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 14-09-2011

Número de sentencia76
Fecha14 Septiembre 2011
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 14 de septiembre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CERDA, RICARDO S/ QUEJA EN: \'CERDA RICARDO C/ TRANSMARITIMA CRUZ DEL SUD SA S/ ORDINARIO\'” (Expte. N° 19322/04-STJ), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas dijeron:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 119/127, la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti rechazó la demanda incoada en reclamo de las indemnizaciones derivadas de un accidente laboral fundada en el art. 1113 del Código Civil.

Ello motivó que la actora interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- En oportunidad de articular el remedio principal, la parte actora sostuvo que el pronunciamiento omitió considerar la normativa alegada en la demanda (Ley 19587, arts. 1072, 1073 y 1109 del Código Civil e inconstitucionalidad del baremo de la Ley 24557). Expresó que era arbitrario por omitir considerar y apartarse de los medios de prueba (informes periciales médico y contable y testimoniales), por omitir tratar el planteo de inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley 24557 y por afectar el derecho de defensa en juicio. Agregó también que la sentencia resultaba nula y absurda por falta de motivación.

3.- El recurso de inaplicabilidad de ley así incoado fue denegado por el mérito a tenor de la resolución obrante en copia a fs. 130/132.

El Tribunal denegó el recurso por considerar que, al momento de dictar sentencia, resolvió el tema decidemdum principal, es decir, si la incapacidad sobreviniente al /// ///-2- infortunio denunciado por la actora tenía directa relación de causalidad con este y si, sobre la base de la opción ejercida, el reclamo debía ser resarcido con fundamento en el art. 1113 del Código Civil. Agregó que, al rechazar la acción impetrada por el actor, devenía abstracto pronunciarse sobre las demás cuestiones panteadas.

Expresó además que el recurrente no rebatía adecuadamente los fundamentos del fallo y cuestionaba las consecuencias jurídicas dadas a determinadas situaciones de hecho y al accionar de las partes durante el proceso, aspectos en los que el Tribunal de grado era soberano. Citó también doctrina de este Superior Tribunal de Justicia en igual sentido.

4.- Ingresando en el análisis del mérito jurídico del recurso de hecho interpuesto a fs...

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