Sentecia definitiva Nº 76 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 02-09-2011

Fecha02 Septiembre 2011
Número de sentencia76
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 02 de septiembre de 2011.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H.SODERO NIEVAS, Alberto I.BALLADINI y Roberto H.MATURANA con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "PARTIDO CORRIENTE PATRIA LIBRE S/ OFICIALIZACION DE LISTA DE CANDIDATOS ELECCIONES 25/09/2011 S/ APELACION" (Expte.Nº 25468/11-STJ-), elevados por el Tribunal Electoral Provincial, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.
V O T A C I O N
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:


Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 14/18 por Luis Mateo Canosa, Presidente del Partido Corriente Patria Libre (CPL), contra la sentencia Nº 61 dictada por el Tribunal Electoral de la Provincia de Río Negro.


El Tribunal Electoral Provincial a fs. 6/7, rechazó "in límine" por extemporánea, la pretensión del Partido Corriente Patria Libre obrante a fs. 1/3 tendiente a obtener la oficialización de Listas de Candidatos a cargos electivos provinciales y municipales (art. 147 Ley O 2431).
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El recurrente plantea que con fecha 10.08.11 el Tribunal Electoral Provincial, mediante sentencia Nº 56/11, no hace lugar al pedido de reconocimiento de la "Alianza Electoral Nuevo Encuentro por Río Negro" conformada por el Partido Unión y Libertad (PUL) y el Partido Corriente Patria Libre (CPL).
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Ante ello y con el propósito de participar en las elecciones del 25.09.11, el apelante solicitó el 14.08.11 la oficialización de los candidatos partidarios y extrapartidarios propios elegidos en comicios internos informados oportunamente al TEP, con anterioridad al vencimiento del plazo que tienen los partidos reconocidos para solicitar la oficialización de listas de sus candidatos (1.8.11).

Sostiene que la sentencia recurrida carece de fundamentos razonables que la tornan arbitraria. Agrega que pretender que los partidos políticos con escasa estructura y asesoramiento efectúen "oportuna reserva de subsidiaridad a todo evento" ante la posibilidad de que el Tribunal no resuelva en tiempo útil, es imponerles una exigencia adicional claramente absurda e ilegal en tanto no está prevista en el bloque de legalidad. Concluye, expresando que la voluntad partidaria de concurrir a los comicios del...

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