Sentecia interlocutoria Nº 76 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 20-09-2010

Número de sentencia76
Fecha20 Septiembre 2010
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 20 de septiembre de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "HORNE, SILVIA RENE s/ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DECRETO 81/09" (Expte. Nº 23729/09 -STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
- El doctor Alberto I. BALLADINI dijo:


Llegan a resolución estas actuaciones en virtud de la excepción de falta de legitimación activa deducida por la Fiscalía de Estado a fs. 22/53, contra la parte actora, quien entabla la demanda por inconstitucionalidad contra el Decreto Nº 81/2009 de “Unificación de Cuentas Públicas Provinciales”, por derecho propio invocando su carácter de ciudadana y en particular como Legisladora aduciendo la afectación de las cuentas del Poder Legislativo lo que incidirá en su actividad y función como Legisladora.

La Fiscalía de Estado entiende que la actora no acredita su carácter de Legisladora ni de ciudadana de la Provincia de Río Negro y además entiende que tampoco corresponde reconocer su legitimación activa conforme jurisprudencia en la materia, la cual cita.


Considera que la norma involucrada no comprende a la actora como destinataria de su ámbito de aplicación, ni causa perjuicio alguno que legitime su intervención en este proceso. Sostiene que el decreto no afecta su patrimonio personal (dieta) y menos aún al presupuesto del Poder Legislativo y, como consecuencia de ello, tampoco se compromete la actividad y función como Legisladora. Finalmente, aduce que la Legisladora Horne no acredita en su presentación las circunstancias particulares que hacen a la afectación de un derecho que le sea propio, como así tampoco al interés que la legitime.


La actora, al responder, señala con respecto a su acreditación de Legisladora y ciudadana que dicho carácter es público y notorio, citando distintas oportunidades en que ha sido publicada su actividad como tal en los medios de comunicación. En cuanto a los antecedentes invocados por la Fiscalía de Estado, alega que los mismos no se aplican al caso de marras atento a que presenta la acción en razón de la función que ejerce como legisladora y el impacto que la norma tiene en el Poder Legislativo que integra.


A fs.45/52, la Sra. Procuradora General dictamina, diferenciando aquellos casos en los cuales se ha desconocido la legitimación activa de los legisladores en cuanto a representar derechos que no le son propios con la situación de autos. En este caso entiende que la cuestión suscitada reviste particularidades disímiles a las ventiladas en precedentes anteriores, y ello...

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