Sentecia definitiva Nº 76 de Secretaría Penal STJ N2, 27-06-2019

Número de sentencia76
Fecha27 Junio 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 27 de junio de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "M., W.S. s/Abuso sexual simple en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado s/Casación" (Expte.Nº 29558/17 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 263/276, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 137, del 19 de septiembre de 2018, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación deducido por el doctor D.F.S. y confirmó la Sentencia Nº 54/17 de la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca que -en lo pertinente- había condenado a W.S.M. a la pena de doce (12) años de prisión, como autor de los delitos de abuso sexual simple en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido contra un menor de dieciocho años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente y por quien estaba encargado de su guarda, reiterados en un número indeterminado de oportunidades, en concurso ideal con corrupción de menores agravada por haber sido cometida contra un menor de dieciocho años, siendo el autor persona conviviente y encargado de su guarda (arts. 45, 119 primer párrafo, 55, 119 párrafos tercero y cuarto en función de los incs. b y f, 54 y 125 tercer párrafo CP).
Contra tal decisión, los nuevos letrados defensores del nombrado, doctores G.R.L.G. y J.L.V., interponen el recurso extraordinario federal obrante a fs. 263/276, que el señor F. General responde a fs. 279/283 vta.
2. Que los recurrentes enumeran las condiciones de procedencia formal de la presentación y plantean que la sentencia que atacan resulta técnicamente arbitraria en lo tocante a la reconstrucción histórica de los hechos, dado que exorbitó los límites de la sana crítica racional y, simultáneamente, afectó las garantías constitucionales del debido proceso, el doble conforme y el in dubio pro reo.
En tal sentido, alegan que este Cuerpo convalidó la condena soslayando las graves contradicciones, inconsistencias e imprecisiones del relato de la víctima en que se ha fundado el reproche acusatorio. Transcriben la formulación de este agravio en el recurso de casación y la respuesta brindada en esta sede y señalan que los planteos concretos no fueron debidamente tratados, pues este Tribunal adhirió a la tesis de la sentencia original sin atender a sus específicos cuestionamientos. Reiteran sus críticas a la valoración probatoria (testimoniales, informes periciales psicológicos y médicos) y desarrollan consideraciones generales al respecto, con cita de doctrina y...

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