Sentecia definitiva Nº 76 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 04-12-2014

Número de sentencia76
Fecha04 Diciembre 2014
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 3 de diciembre de 2014.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIÁN, Liliana L. PICCININI, Sergio M. BAROTTO, Adriana C. ZARATIEGUI y María Luján IGNAZI -esta última por subrogancia-, con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “HUINCA, VICTORIANO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE GOBIERNO) Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte Nº 26131/12-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 287/296 vlta. por la parte co-demandada Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

La Cámara del Trabajo de esta ciudad tuvo por probado que, a raíz del accidente provocado por el reventón de un neumático y posterior vuelco reiterado de la camioneta en la que se trasladaba como acompañante, ocurrido el 03.07.07 en el trayecto de la ruta nacional Nº 23 que une las localidades de Ministro Ramos Mexía y Valcheta, el actor sufrió diversas lesiones en sus brazos -muñeca izquierda y codo y hombro derechos- que determinaron una incapacidad del 50,50% de la /// ///-2- total obrera.

Consecuentemente, hizo lugar a la demanda y condenó a la provincia de Río Negro -en su condición de empleadora del actor y dueña del vehículo siniestrado- a indemnizar los daños sufridos por aquel con fundamento en las normas de la responsabilidad civil. Asimismo, extendió la condena a la codemandada Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. en los límites de la cobertura emergente del contrato de seguro por responsabilidad civil instrumentado mediante póliza Nº 101967, vigente a la fecha del siniestro.

Contra lo así decidido, la aseguradora interpuso -a fs. 287/296 vlta.- recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que, tras ser inicialmente denegado por el grado, ingresó a esta instancia merced a la admisibilidad del recurso de queja declarada por este Cuerpo a tenor del pronunciamiento obrante en copia a fs. 327/328.

2.- Los agravios del recurso:

En su presentación recursiva, manifiesta que no pone en discusión los hechos de la causa tal como fueron admitidos por las partes y definidos en la instancia de grado, pero critica el fallo por considerarlo arbitrario, en razón de no haber considerado los argumentos de las demandadas y haberse apartado de las normas y la doctrina legal aplicables al caso, con la sola voluntad y decisión de condenarla, no ya en el marco del ordenamiento de riesgos del trabajo...

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