Sentecia definitiva Nº 76 de Secretaría Civil STJ N1, 05-10-2018

Fecha05 Octubre 2018
Número de sentencia76
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 5 de octubre de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: ?Y.P.F. S.A. c/PIÑEYRO, Noemí Florentina y Otros s/REPETICION (ORDINARIO) s/CASACION? (Expte. Nº 29957/18-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto, Adriana Cecilia Zaratiegui y Ricardo A. Apcarian dijeron:
Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 339 de fecha 15 de agosto de 2018 glosada a fs. 690/691, declaró formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por los codemandados, contra la sentencia dictada por el Tribunal ?a quo? a fs. 631/644 y vta.
En cuanto a la cuestión principal el pronuciamiento en crisis confirmó la resolución de Primera Instancia que hiciera lugar a la demanda de repetición instaurada por Y.P.F. S.A. contra los sucesores de los integrantes de la sociedad de hecho ?Pavone y Oviedo S.H.? y receptó parcialmente el recurso de los sucesores de Oviedo en relación a la determinación de los intereses.
A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, los casacionistas manifiestan como primer agravio que la sentencia impugnada interpretó de manera errónea los arts. 14, 30 y sgtes. de la Ley de Contrato de Trabajo, como así también los arts. 1072, 1081, 1082 y sgtes. del Código Civil, al no considerar que existió ?fraude a la ley? por interposición de personas de parte de la actora. Sostienen que la aplicación de la solidaridad en el fuero laboral, prescripta en el art. 30 de la LCT, se debe a que el ordenamiento presume la existencia de fraude ante la contratación tercerizada o subcontratación de actividades propias y específicas de la empresa -en el caso Y.P.F. S.A. con la sociedad de hecho- y que la condena solidaria pronunciada en sede laboral basta per se para demostrar la existencia de defraudación, simulación e intención de evadir la protección del régimen del trabajo; por lo tanto no es legal ni ético el reconocimiento de la acción de regreso.
Como segundo agravio señalan que el fallo aplicó erróneamente el art. 1071 del Código Civil al desestimar la denuncia referida al supuesto ejercicio abusivo de derechos por parte de Y.P.F. S.A. En este sentido afirman que el aprovechamiento de la actora se configuró al salir indemne de la situación que ocasionó, pues pretende repetir lo pagado a pesar de haberse beneficiado con el débito laboral de los empleados de...

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