Sentecia definitiva Nº 76 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 27-12-2013

Fecha27 Diciembre 2013
Número de sentencia76
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 27 de diciembre de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ QUEJA EN: \'MEDRANO, JOSE ANTONIO C/MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO\'" (Expte. N° 26500/13-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:


1.- Que, mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 51/57, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada y condenó a la Municipalidad de San Antonio Oeste a abonarle al actor una suma liquidada en concepto de daño material y moral más intereses, previo haber deducido el importe abonado por Horizonte A.R.T., con costas.

Para así decidir, sostuvo que ninguna duda existía acerca del daño en la salud del actor, para lo cual señaló que así surgía del informe del perito médico actuante, que dio cuenta del traumatismo en la mano izquierda del trabajador y las fracturas múltiples en segundo, tercero, cuarto y quinto metacarpianos, así como de la existencia de nexo causal entre el accidente y las secuelas lesivas, que le produjeron una incapacidad parcial y permanente del 26,67%.

Estableció además que se encontraba acreditado el hecho tal como lo había expuesto el actor en su demanda, esto es, que el día 28 de febrero de 2009, mientras se encontraba en la parte trasera del camión recolector de residuos en ocasión del cumplimiento de sus tareas, resbaló involuntariamente y apoyó una de sus manos sobre la parte trasera del rodado que en esos momentos se encontraba compactando los residuos cargados; en consecuencia, el mecanismo le aprisionó la mano izquierda, lo que le causó las lesiones ya descriptas. Agregó que la propia demandada abonó este relato, tanto al efectuar la denuncia de / ///-2- accidente de trabajo ante la A.R.T. como al realizar la exposición ante la Comisaría de Policía de San Antonio Oeste.-
Analizó la prueba testimonial que daba cuenta de las modalidades de las tareas llevadas a cabo por los trabajadores dedicados a la recolección de residuos y destacó que la misma versión de los hechos se desprende de la demanda incoada por el actor y de la denuncia ante la A.R.T. y la comisaría realizada por la empleadora. En cambio, no tuvo por probado lo afirmado por la demandada al contestar la acción, cuando denunció un accionar negligente del trabajador, contrario a las normas establecidas. En este marco, evaluó el carácter riesgoso o vicioso de la cosa y...

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