Sentencia Nº 7576/23 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia7576/23
Fecha19 Octubre 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC.
II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "L V, D G c/G M J y Otros s/ ALIMENTOS" (expte. Nº 7576/23 r. CA), venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 Sec. Civil y Asistencial - Circ. II.
El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
I.- ANTECEDENTES: Llegan los autos a despacho para el análisis del recurso de Apelación de la parte actora frente a la Sentencia de Primera Instancia que condena al Sr.
G al pago de una cuota alimentaria de $ 20.000,00 mensuales desde el 09/09/21 con una actualización semestral del 25%.
Al momento de demandar, la Sra.
L V inicialmente solicitó la fijación de una cuota de $ 22.000,00 a favor de T G L y $ 23.000,00 a favor de A L L como progenitor afín del último de los nombrados. Luego, en el mismo cuerpo del escrito de inicio dijo: "Teniendo en cuenta los ingresos de los demandados y los gastos de manutención de mis hijos y la obligación de cumplir con la prestación alimentaria que como padre y progenitor afín se le atribuye al Sr. M G, es factible fijar una cuota alimentaria mensual a favor de T. de $ 18.000 y a favor de A. de $ 19.500". En ambos casos solicitó la actualización de las cuotas semestralmente conforme el Índice de Precios del Consumidor publicado por el INDEC e intereses.
En lo que hace a los ingresos del demandado, la actora dijo que M J G es profesor de kung fu y tiene una escuela propia donde da clases, también señaló que subalquila el espacio para distintas actividades y trabaja en el rubro compra-venta de autos cobrando comisiones en "S.A..
Asimismo indicó que G alquila dos inmuebles (vivienda y local), es dueño de un terreno donde se está construyendo su casa, y realiza -junto a su familia- viajes habituales fuera de la provincia, todo lo cual demuestra un ingreso muy superior al declarado.
Al momento de contestar la demanda, el Sr.
G reconoció ser profesor de kick boxing (actividad que, según indicó, habría estado severamente afectada en el marco de la pandemia de Covid 19), además explicó que tiene un socio con quien debe compartir los horarios. Negó subalquilar el local y negó dedicarse a la venta de autos para "S.A.. También negó tener una vida holgada refiriendo la existencia de viajes a los fines de prestar asistencia a familiares. Expresó que tiene el 50% de un terreno con una precaria edificación que realiza él mismo por no poder contratar a terceros.
El demandado dijo que tiene contacto diario permanente con T y que incluso habitualmente pernocta en su casa los fines de semana.
También manifestó que -al momento de contestar la demanda- abonaba una cuota alimentaria de $ 14.000,00 y la actividad de fútbol ($ 1.800,00) en Area2.
II.- RECURSO: Una vez dictada la Sentencia de Primera Instancia, la actora apeló y fundó su queja.
1º Agravio: La recurrente dice que hubo una errónea valoración de la prueba por parte del A-quo ya que no habría tenido en
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