Sentencia Nº 757 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia757
Fecha29 Junio 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

General Pico, 29 de junio de 2017.

---AUTOS Y VISTOS: este Legajo Nº 30048, caratulado “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/ R.D.O. s/ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO y LESIONES LEVES, EN CONCURSO REAL”, y;

---RESULTANDO: que en el presente legajo se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado al que arribaron el F.S.D.L.R., conjuntamente con el imputado D.O.R y el Defensor General Dr. A.C., quienes solicitaron su admisión y el dictado de sentencia. A tal efecto acordaron que se condene al encartado como autor del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR EL APROVECHAMIENTO DE LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON UN MENOR DE 18 AÑOS, COMO DELITO CONTINUADO Y LESIONES LEVES, EN CONCURSO REAL (arts. 119, primer y último párrafo, en su remisión al cuarto párrafo inc. “f”, 89 y 55 del C.), a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL (art. 26 del C. y arts. 355, 474 y 475 del C.P.) con reglas de conducta por el plazo de dos años (art. 27 bis del C.).

---Que habiendo tomado conocimiento “de visu” del imputado en audiencia del 07/06/2017 (art. 379 del C.P.), se le consultó si ratificaba el acuerdo firmado y si comprendía las implicancias del mismo, contestando afirmativamente.

---Que también en audiencia celebrada el 7/06/2017 se consultó a la denunciante E.A.R. que se encuentra a cargo de la guarda de la damnificada, sobre la opinión que tenía respecto al acuerdo arribado entre el M.P.F., el imputado y la Defensa; señalando estar conforme con el acuerdo arribado. En la misma audiencia la denunciante fue acompañada por el Asesor de Menores, Dr. F.A. -quien fuera firmante del acuerdo-, quien manifestó estar conforme con el mismo.

---Que entonces se pasó a evaluar la admisibilidad del acuerdo concluyéndose en su viabilidad, lo que quedó plasmado en el proveído del 26/06/2017.

---Que el pedido de condena es realizado sobre la base de los hechos que así son relatados en el acuerdo: “Sin poder precisar fecha, aprovechando la situación de convivencia, en reiteradas oportunidades, en el interior de la residencia familiar ubicada en calle XXX de XXX, haber abusado sexualmente mediante tocamientos de Z.A.R.de 8 años de edad (hija de su pareja), bajándole el pantalón y la ropa interior para proceder a tocarle la cola y zona del pecho, aprovechando la ausencia de la madre de la niña, M.M.A., quien se encontraba trabajando en el Geriátrico (turno de 22:00 a 14:00 hs.).

---También se le intima el hecho de maltratar a la menor mencionada, verbal, psicológica y físicamente, con golpes y retos a gritos. Específicamente, sin poder precisar fecha exacta, en el domicilio de calle XXX, seno del grupo familiar, se le imputa haber agredido a la menor Z.A.R. de 8 años de edad, causándole lesiones leves, descripta por certificado médico suscripto por el Dr. R. BOCCHIO: "hematoma de 2 cm de diámetro en región frontal de aproximadamente siete días de evolución; hematoma de 2 cm de diámetro en cara externa de tercio medio de muslo derecho, de entre 5 y 6 días de evolución y escoriación en cara anterior de pierna izquierda, de unos siete días de evolución...”, provocadas mediante golpes con cinto, y golpes con la mano”.

---CONSIDERANDO: que respecto a los acuerdos de juicio abreviado encuentro de importancia mencionar lo resuelto en pleno por el T.I.P. el 26/10/2011 en el Legajo Nº 661/6 caratulado "Dr. H.L.V., Defensor de J.C. ESCALA en Legajo 661/0 s/Recurso de Impugnación", oportunidad en que se fijaron pautas orientativas en cuanto a la admisibilidad de los mismos. Sobre este tema los magistrados dijeron que “…el acuerdo a presentarse debe ser formulado por escrito, a manera de asentar, en forma clara y precisa, los hechos, la prueba de que se dispone, la calificación legal que aquél implica y el concreto pedido de pena y otras circunstancias derivadas de ello, conteniendo -porque es el pivote sobre el que se construye la posibilidad de esta vía procedimental- el expreso reconocimiento del imputado de la existencia del hecho y de su participación en el mismo…Esto es, en lenguaje llano, la confesión del imputado, toda vez que no es dable interpretar que el acuerdo sólo se basa en la adopción de la vía procedimental -tal como parece desprenderse de una interpretación literal del articulado de nuestro código de forma-, ya que el sujeto a proceso está aceptando la imposición de una pena, cuya procedencia sólo se compadece con un reconocimiento de responsabilidad penal…”. Dichos requisitos se encuentran plenamente cumplidos en el acuerdo de juicio abreviado presentado en este legajo, toda vez que es escrito, los hechos han sido detallados -fueron transcriptos precedentemente-, se ha hecho mención de la prueba incriminatoria y de la calificación legal que corresponde como así también del concreto pedido de pena, y por supuesto obra la confesión del imputado de haber cometido el hecho enrostrado.

---Que la citada resolución también hace mención al rol de la víctima en estos acuerdos, y al respecto dice: “…También entendemos, como standard de admisibilidad a adoptar por la jurisdicción, que el acuerdo presentado no suponga lo que B. da en llamar una “afectación odiosa de los intereses de la víctima”, resultando conveniente, en casos que así se pondere lo ameriten, que aquélla sea escuchada, máxime cuando se ha constituido en ese carácter en el proceso, como querellante…”. Este requisito también se encuentra cumplido, ya que E.A.R., hermana paterna de la menor damnificada en el presente legajo, y encargada de su guarda, fue escuchada en la audiencia fijada al efecto y manifestó conformidad con el acuerdo arribado, lo cual coincide con su opinión favorable plasmada en el mismo.

---Que también el T.I.P. señala que el juez debe “…cerciorarse que el consentimiento del imputado a este abreviado procedimiento -y la confesión que el mismo implica- sea expresión de su libre autonomía, con cabal conocimiento -presupuesto un adecuado asesoramiento de su defensa técnica- de las consecuencias que de ello se le derivarán…”, pauta que considero cumplida desde el momento que en la audiencia “de visu” el suscripto le preguntó a R. si había firmado el acuerdo y si estaba conforme con el mismo, a lo que contestó afirmativamente.

---Que por último quiero señalar que la resolución citada señala que el magistrado deberá evaluar “…la razonable correspondencia entre el hecho reconocido por el imputado, conforme la descripción y calificación que de él ha hecho la parte acusadora, y el acaecido en el mundo exterior, admitiéndose incluso inevitables recortes que deben ser razonablemente soportados -en función de los costos beneficios que implica esta vía procedimental-, redimensionando el impacto que el acuerdo entre partes pueda tener en el principio de legalidad, en una posición de respeto a la gestión de intereses que las partes han hecho…”, y “…dadas estas condiciones que hacen a la seriedad del acuerdo y al mínimo impacto posible en el principio de legalidad, la sentencia a dictarse necesariamente -si es que la jurisdicción no decide absolver- se basará en los términos del acuerdo, conforme el hecho reconocido por el imputado y las pruebas, señaladas por el F., cuya operatividad y eficacia también acepta…”. Analizado que fuera el acuerdo de juicio abreviado conjuntamente con el material probatorio obrante en el legajo fiscal, llego a la conclusión que el citado acuerdo cumple acabadamente con las pautas orientadoras fijadas por el T.I.P. por lo que resulta admisible -por eso así se lo declaró mediante proveído del 26/06/2017, y por lo tanto se dictará sentencia respetando en un todo el contenido del mismo, siguiendo de esta manera la directrices fijadas por la Alzada común de los órganos jurisdiccionales penales del Poder Judicial de nuestra Provincia.

---Que en ese orden de ideas, considero probado que el imputado, en el interior de la residencia familiar ubicada en calle XXX de esta ciudad, en reiteradas oportunidades, aprovechando la ausencia de su pareja (con la que convivía), y madre de Z.A.R. , abusó sexualmente mediante tocamientos de la niña en sus partes pudendas -vagina y pecho-, cuando tenía ocho años de edad. Asimismo, sin poder precisar fecha exacta, le prodigó maltrato verbal y físico a la menor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR