Sentencia Nº 7550 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2024

Año2024
Número de sentencia7550
Fecha01 Octubre 2020
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados "BARGEL, A.A.c.M., O.A. y Otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (expte. Nº 7550/23 r.CA), venidos del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minería Nº 3 - Circ. II.
El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
Plataforma fáctica: El actor inició este proceso debido a un accidente de tránsito que ocurrió el 16 de agosto de 2019 en la intersección de la Ruta Provincial N° 1 y la Calle 24 de esta ciudad.
En el momento del accidente, el semáforo estaba intermitente. El utilitario Renault Kangoo Dominio AA-338-CE, conducido por O.A.M., se dirigía de Este a Oeste por la Ruta Provincial N° 1 y se aproximaba a la intersección con la Calle 24. En ese momento, la motocicleta APPIA, Modelo CITI, Dominio 069-IKQ conducida por el actor, se acercaba desde la dirección Sur a Norte por la Calle 24. Sin ceder el paso a los vehículos en la Ruta Provincial N°1, el actor intentó cruzar la intersección desde su derecha y fue embestido en su lado derecho por la parte frontal del utilitario Renault Kangoo, en un ángulo casi perpendicular. La motocicleta cayó sobre su lado izquierdo y quedó atrapada en el utilitario, mientras que el actor impactó en el capó y luego cayó al suelo por el lado derecho. Esto resultó en lesiones físicas y daños materiales que motivaron esta demanda.
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- - - - - La responsabilidad de G.D. ROJAS se basa en ser el titular registral del vehículo con dominio AA-338-CE, asegurado en la Compañía Sancor Seguros.

B., en el momento del accidente, trabajaba como empleado en el FRIGORÍFICO GENERAL PICO, con un ingreso mensual de $ 48.000.
Además, junto a su esposa, había abierto una carnicería a principios de agosto de 2019, lo que le proporcionaba ingresos adicionales de alrededor de $ 14.000 al mes. El actor tenía 36 años en ese momento.
- - - El demandante solicita una indemnización por incapacidad sobreviniente, incapacidad psicofísica, daño moral, gastos de traslado y farmacia, pérdida de chance, daño material por pérdida de valor venal y otros conceptos, sumando un total de $ 6.507.846,06.

- - Además, solicita la citación en garantía de SANCOR SEGUROS, quien alega al contestar la citacición que no existe un vínculo contractual entre el demandado y la compañía de seguros.

Sentencia de la magistrada de grado:

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La jueza dicta la sentencia cuestionada en las apelaciones vertidas por los recurrentes en la que realiza un pormenorizado relato de los hechos del expediente, a los cuales me remito por razones de brevedad.

La magistrada antes de abordar las cuestiones en disputa en este proceso, destaca que en el Legajo N° 49991 caratulado
"MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/ MAURIÑO OSCAR s/ LESIONES GRAVES CULPOSAS (DAM: BARGEL ARIEL)", el Fiscal General Dr. A.A., el 1 de octubre de 2020, confirmó la desestimación solicitada por la Fiscal Adjunta María Emilia Oporto. Esta desestimación se basó en que el comportamiento de O.A.M. no constituía un delito, y se ordenó el archivo de las actuaciones. Afirma la jueza de grado que esta desestimación no tiene el efecto de cosa juzgada, ya que no se fundamentó en la inexistencia del hecho investigado, sino en la falta de un comportamiento que pueda considerarse un ilícito. Esto no afecta la determinación de la culpabilidad o negligencia del demandado en el ámbito civil.
En cuanto al análisis del caso, aborda dos cuestiones principales:
- - - a) Mecánica del Accidente: Aduce que la evidencia presentada es sólida.
El video adjunto a la demanda y la pericia accidentológica realizada en la actuación Nº 1203148 permiten establecer la secuencia de eventos. El accidente tuvo lugar el 16 de agosto de 2019 a las 14:00 horas, con condiciones climáticas y de visibilidad adecuadas, en una intersección semaforizada entre la Ruta Provincial N° 1 y la Calle 24. O.A.M. conducía su Renault Kangoo en la Ruta Provincial N° 1, y A.A.B. manejaba una motocicleta APPIA Citi Plus 110 cc en la Calle 24, intentando cruzar la intersección sin ceder el paso a los vehículos en la Ruta Provincial N° 1. Como resultado, B. fue impactado en su lateral derecho por el vehículo de M., y la motocicleta fue arrastrada unos metros. B. sufrió lesiones y daños materiales.

- - - - - b) Atribución de Responsabilidad: La Ley 24.449 (Dec. R.. 779/1995), a la que se adhirieron la Provincia y el Municipio, es aplicable en este caso. La encrucijada donde ocurrió el accidente involucra una calle de doble mano (Calle 24) por la que se desplazaba Bargel de Sur a Norte, y una autovía (Ruta Pcial. Nro. 1) por donde transitaba M. en sentido Este-Oeste. El Artículo 41 de la Ley 24.449 establece que quien se desplace por la izquierda y por una calle de menor jerarquía (como Bargel) debe detenerse antes de cruzar la Ruta Pcial. Nro. Uno y esperar el pase de los vehículos que transiten por ella.-

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En resumen, la mecánica del accidente se ha establecido con claridad, con B. incumpliendo su deber de ceder el paso.
Esto es relevante para determinar la responsabilidad en el evento dañoso, y la Ley 24.449 respalda la atribución de responsabilidad en este caso. Cita jurisprudencia y doctrina.
- - - - Agrega además, que la pericia accidentológica y los fundamentos de desestimación en el ámbito penal han señalado que el actor, A.A.B., no cedió el paso como le correspondía.
Esgrime la sentenciante que el video aportado como prueba en este caso es particularmente contundente, mostrando claramente que B. no cedió el paso a ningún vehículo al intentar cruzar la autovía. Además, no redujo la velocidad ni siquiera cuando un peatón se aproximaba, lo que creó un obstáculo y puso en riesgo a otros vehículos que circulaban a su derecha en la autovía.

Afirma la magistrada que B. incumplió su obligación de detenerse y ceder el paso a los vehículos que se acercaban por la derecha en la autovía que estaba cruzando.
Asimismo el informe pericial indicó que el vehículo conducido por O.A.M. se desplazaba a una velocidad dentro de los límites permitidos en ese tramo de la carretera (entre 32,67 y 37,05 km/h en una zona con un límite de velocidad de 40 km/h), lo que respalda la conducta de M..- - - - - - Cita jurisprudencia de esta Alzada sobre la prioridad de paso en casos similares, destacando que la regla fundamental se aloja en el Artículo 41 de la Ley 24.449, que establece la prioridad de quien cruza desde la derecha. En este caso, B. debió detener su marcha antes de cruzar la autovía, lo que no hizo, y M. tenía prioridad de paso.
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En consecuencia, dado que el accidente se produjo principalmente debido al incumplimiento de B. al no ceder el paso como correspondía establece que los demandados no tienen responsabilidad en el evento dañoso y se aplica el Artículo 1729 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), y los exonera de responsabilidad.

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Dada esta conclusión, no procede el reclamo de los rubros detallados en la demanda contra los demandados, rechaza la demanda presentada contra O.A.M. y G.D.R., y esta decisión se extiende a la aseguradora citada en garantía, SANCOR Cooperativa de Seguros Limitada.

En cuanto a las costas, las impone a la parte actora.
Sin embargo, la aseguradora citada en garantía debe asumir los honorarios correspondientes al profesional que asistió a los demandados, dado que su excepción sobre la falta de contrato de seguro obligó a los demandados a buscar asesoramiento legal, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable y lo pactado en la póliza de seguro vigente.
- - - Por último, la sentenciante en referencia a las costas relacionadas con la excepción de falta de legitimación pasiva inicialmente presentada por la aseguradora y luego desistida, las imponen a esta última.
Los honorarios se regulan tomando como base el monto reclamado en la demanda, incluyendo capital e intereses, de acuerdo con la normativa y jurisprudencia aplicable.
- - Agravios del actor:

En el escrito de agravios A.A.B. se queja porque la jueza de primera instancia cometió errores sustanciales en su decisión.
Sostiene que basó su fallo únicamente en el video tomado por las cámaras de seguridad del CECOM y el informe del perito accidentológico, I.P., sin tener en cuenta otros elementos de prueba; cuestiona la exclusión de la pericia de la Agencia de Investigación Científica presentada en sede penal, así como la declaración de las partes y los testimonios de testigos presenciales, que considera que ofrecen un contexto completo de cómo y por qué ocurrió el accidente.
- - - - En particular, se critica que la jueza no haya considerado la velocidad a la que se desplazaba el demandado, O.A.M., al momento del accidente.
Se argumenta que la pericia realizada por las Licenciadas en Criminalística D.D.C. y R.M. en el expediente penal, que estimó la velocidad del vehículo de M. en 72 km/h, no fue tenida en cuenta, y se sugiere que esta velocidad excesiva es un factor clave en la producción del accidente. Además, se destaca que M. admitió no haber visto a B. ni al vehículo detenido en la intersección, lo que demuestra una falta de atención y precaución al volante.
- - - - También se critica la interpretación de la jueza sobre la velocidad máxima permitida en la encrucijada de Ruta 1 y Calle 24.
Mientras que la sentencia se basó en la velocidad de 40 km/h permitida en la Ruta 1, se argumenta que la Ordenanza Municipal 14/98 establece una velocidad máxima de 20 km/h para las encrucijadas urbanas sin semáforos, como es el caso.
- - - - En resumen, se sostiene que la jueza no consideró adecuadamente la evidencia disponible y se enfocó en la prioridad de paso del demandado por circular a la derecha, sin tener en cuenta otras normas de tránsito, como los límites de velocidad, lo que
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