Sentencia Nº 75276/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia75276/1
Año2018
Fecha06 Julio 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO TREINTA y OCHO /DOS MIL DIECIOCHO: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, al primer día de agosto de dos mil dieciocho, A.F.O.- Jueza de Audiencia de Juicio-, procedo a dictar sentencia en Expte Nº 75276/1- caratulado: “ ALCORTA, C.A. s/ Acuerdo de Juicio Abreviado”- relacionado al Expte. Nº 75276- que se sigue a C.A.A. - titular del DNI Nº 30.248.290, de 35 años de edad, argentino, nacido en Santa Rosa ( L.P.) el 13/06/83, hijo de M.A. y de I.B.Y., padre de tres hijos de 2, 7 y 13 años de edad, instruido, ciclo secundario completo, domiciliado en calle E.S. nº 579 de esta ciudad.

CONSIDERANDO:

Que el 06 de julio de 2018, se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado firmado por L.P. -en representación del Ministerio Público Fiscal-, el acusado C.A.A. y el abogado defensor de este último, P.A. DE BIASI - Defensor Oficial-

En el referido acuerdo las partes fijaron el hecho imputado a ALCORTA en los siguientes términos: “…El 12/05/2018, a horas 04.15 aproximadamente, previo forzar la reja del ventiluz de la cocina de la vivienda ubicada en la calle M.M. Nº 1180 de esta ciudad, habitada por D.A.R.O., ingresó a esa morada y sustrajo un bolso, tipo morral que contenía una billetera color bordó con flores, en la que en su interior se hallaba documentación personal de la Sra. O., tales como DNI, tarjetas de crédito, etc.

Las partes acordaron el encuadre legal del hecho descripto en la figura típica de Robo simple, imputable a A. en calidad de autor (art. 164 del C.P.)

Finalmente también acordaron las partes, se imponga a C.A.A. la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, manteniendo su condición de reincidente. Asimismo, acordaron en solicitar se UNIFIQUE la Sentencia a dictar, con la Nº 105/18 del 13/06/18 impuesta por la Audiencia de Juicio de esta Primera Circunscripción Judicial en Expte Nº 76020, y se dicte en definitiva para ALCORTA la PENA ÚNICA DE OCHO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, MANTENIENDO SU CONDICIÓN DE REINCIDENTE, SIN COSTAS.

Por Presidencia de la Audiencia se declaró admisible formalmente el acuerdo presentado por las partes, y ante la suscripta se llevó a cabo la audiencia de visu. En esta última oportunidad, el imputado manifestó conocer los términos del acuerdo y prestó su consentimiento en cuanto al procedimiento de juicio abreviado, la pena acordada, como así admitió ser autor del hecho ilícito por el que se lo acusa, evidenciando tener plenas...

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