Sentencia Nº 7524 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia7524
Fecha22 Marzo 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado


CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC.
II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "P., V. L. c/ L., M. G. s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (expte. Nº 7524/23 r. CA), venidos del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minería Nº 3 - Circ. II.
El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1.
La Sra. V. L. P., con domicilio en General Pico, mediante actuación n° 1779867 de fecha 22/09/2022 solicitó el beneficio de litigar sin gastos para demandar al Sr. M. G. L., con domicilio en Ingeniero Luiggi, La Pampa. Dijo que carecía de recursos, que habita en una vivienda que comparte con su madre, trabaja como entrenadora de actividades físicas de manera informal (no posee instalaciones propias, ni se encuentra registrada en relación de dependencia) y tiene hijos menores de edad a los cuales debe proveerles lo necesario para vivir dignamente. No posee bienes de lujo ya que la vivienda que habita tiene lo indispensable para vivir normalmente, no realiza viajes al exterior. Su situación económica le impide afrontar las erogaciones que ocasione o pudiera ocasionar un proceso de esta índole, por lo que solicita el presente Beneficio de Litigar sin Gastos, a fin de poder iniciar y proseguir el juicio que iniciarán contra la demandada (actuación n° 1779867).- - -

2. Mediante providencia del día 29/09/2022 el tribunal tuvo por promovido el beneficio de litigar sin gastos, proveyó la prueba ofrecida por la demandante, y dispuso citar a la contraria para que fiscalice la prueba (art. 73 del C.Pr.) y para que, en el término de cinco días, ofrezca la que crea conveniente a sus derechos y se expida respecto a la prueba testimonial aportada.
El Sr. M. G. L., estando debidamente notificado, no compareció al proceso.
3. La Dirección General De Rentas informó que V. L. P. no figuraba como contribuyente del Impuesto a los Vehículos (actuación n° 1819637).
La Dirección de Catastro y el Registro de la Propiedad Inmueble informaron que P. no tenía bienes inmuebles inscriptos a su nombre (actuación n° 1827375).



Los testigos ofrecidos por la accionante declararon exactamente igual ante la autoridad policial como en la sede civil.
Me refiero a R.O.L., M.M.M., y S.N.C., respondiendo que: conocen a la actora desde hace varios años por ser allegados a la misma (2°); que la actora no tiene recursos para afrontar los gastos que depara un juicio (3°) (vamos a suponer que refieren a este juicio en particular); que se desempeña como instructora de actividades deportivas (4°); que vive junto con sus hijos menores de edad (5°); que lleva una vida tranquila, sin lujos, simple como la de cualquier persona común (6°); que es una vivienda sencilla, sin lujos (7°); y que son conocidos de la actora desde hace muchos años (actuación n° 1779867).


4. En la resolución dictada el día 22 de marzo de 2023 (actuación n° 2056304) la jueza de grado rechazó el beneficio de litigar sin gastos peticionado por V. L. P., y le impuso las costas.
Para decidir del modo en que lo hizo, algunos de los argumentos esgrimidos por la jueza fueron los siguientes: a) que, como es sabido, el presente proceso tiene como objeto demostrar la imposibilidad de obtener recursos para afrontar las erogaciones que demande el juicio respecto del cual pretende hacerse valer; b) que la actora dice ser instructora de actividades deportivas, pero omitió señalar cuáles eran sus ingresos; c) que la actora en el proceso principal afirma haber adquirido un automóvil Marca Peugeot 307 - Premium 2.0 cuyo valor (si bien se declara en la suma de $ 300.000) alcanza en Septiembre de 2022 la cifra de $ 1.198.000 (ver pág.
20, actuación n° 1779627, Expte. n° 69506), cifra cercana a la que puede observarse para similares vehículos en sitios públicos de venta por Internet; d) teniendo en cuenta que el objeto del pleito principal es obtener la transferencia de dicho vehículo o, en su caso la restitución de las sumas que se detallan al demandar (que resultan significativamente menores al valor del vehículo que se dice adquirido), ello constituye un obstáculo insalvable para la concesión del beneficio peticionado; e) es que lo actuado en el proceso principal deja demostrada la capacidad económica de la peticionante para afrontar gastos de mucha mayor entidad que los que podría generarle el litigio en el que pretende hacer valer la franquicia solicitada.
Apela la actora (actuación n° 2069978), expresando agravios mediante actuación n° 2087173.

5. El Recurso:
a) A modo de antecedente manifiesta la recurrente que solicitó la concesión del beneficio de litigar sin gastos en los términos del
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