Sentencia Nº 7507 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia7507
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintitrés, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "O., G.N.c.B., M. J. s/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA" (expte. Nº 7507/23 r.CA), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería - Circ. IV.


La Dra. Estela L.R., sorteada para emitir el primer voto, dijo:-


  • 1.- Antecedentes: G. N. O. en representación de los menores T. y S. B. O. reclama al progenitor, M. J. B., alimentos alegando que percibe de parte del accionado la suma de $ 15.000, que la misma resulta insuficiente ponderando las necesidades de los menores y los gastos extraordinarios que se generan para S. atento sus problemas de salud. Indica que poseen un régimen comunicacional compartido, pernoctando los menores una semana con cada progenitor, que el accionado posee ingresos como … y de … y que goza de estabilidad laboral mientras que la peticionante no tiene esas posibilidades económicas dado que no posee un ingreso fijo y lo que obtiene es dedicándose a …
    Que en actuación n° 1554899 obra el acta de audiencia preliminar donde invitadas las partes a conciliar en los términos del art. 613 C.Pr.C.C., arriban a un acuerdo determinándose que M. J. B. abonará en concepto de alimentos ordinarios a favor de los menores, el 20% de los ingresos que percibe como empleado de … y … mediante pago directo que se depositará en la caja de ahorro de G. N. O.. Asimismo asume el pago del 100 % de los alimentos extraordinarios, manteniéndose el acuerdo que habían arribado en expte. n° 7466 donde se había pactado el cuidado personal compartido de los niños en forma alternada. Dicho acuerdo fue homologado en act. nº 1615876


Que en act. nº 2022442 la actora solicita que se oficie a Contaduría de la Provincia y a la Municipalidad de … para que informen acerca del pago de la asignación por escolaridad habida cuenta que la misma no fue depositada en la caja de ahorro de la actora junto a la cuota alimentaria convenida. Dicha petición fue denegada, tal como surge de la act. nº 2026069, por no ser un punto o hecho requerido en la demanda o controvertido en el acuerdo pactado en la audiencia preliminar.


2.- Agravios: Se agravia la actora indicando que la educación se encuentra incluida en los arts. 658 y 659 del CCyC y la denegatoria le causa perjuicio irreparable a los niños quienes se ven privados de recibir la ayuda escolar percibida por el progenitor (act. nº 2036943).
Por su parte el demandado en act.
nº 2058355 sostiene que nada se estableció al respecto y que el art. 650 del CCyC nada menciona acerca de quién debe utilizar la ayuda escolar; reconoce haberla percibido pero manifiesta y acredita con documentación aportada, que ha sido destinada a tales gastos de...

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