Sentencia Nº 7500 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia7500
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil veintitrés, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "ARNAUDO, E.M. c/ CAMPOS DE LA VIRGEN DE LUJAN S.A. s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA" (expte. Nº 7500/23 r. CA), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras - Circ. II.
El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
I.- ANTECEDENTES: En lo que refiere a este recurso corresponde señalar que en actuación Nº 1469106 (08/04/22) la parte actora practicó planilla de liquidación la que ascendió a $ 107.072.236,80 en concepto de capital e intereses reclamados en autos.
La misma fue aprobada en actuación Nº 1490838.
En actuación Nº 1750719 se dictó el auto de venta de los inmuebles hipotecados.
Asimismo el día 14/10/22 se fijó fecha para la subasta (14/11/22).-- -

El 10/11/22 la demandada informa el depósito de $ 108.214.237,00 y solicita la suspensión de la subasta.
El A-quo suspendió el remate y corrió traslado a la parte actora a los fines de que se practique una nueva planilla actualizada incluyendo los gastos y honorarios.
El 14/11/22 (actuación Nº 1884581) la accionante practica la nueva planilla que incluye capital e intereses ($175.170.350,96), honorarios ($ 45.838.894,19, incluyendo los emolumentos del Beneficio de Litigar sin Gastos) y los gastos ($ 2.477,34).



Corrido el traslado, la parte demandada impugna la nueva planilla practicada (actuación Nº 1896503) con los siguientes argumentos:


*.
- En la planilla se incorporan los honorarios del Beneficio de Litigar sin Gastos, cuya liquidación no corresponde a estos autos;
*.
- La actora ya había practicado una planilla anteriormente por $ 107.072.236,80, con los parámetros de la Sentencia de Cámara de Apelaciones, la que quedó firme y no se hizo ninguna reserva de actualizarla, por ende se fijó el monto al día 8/4/22 y ahora se quiere cambiar la suma de dinero valiéndose de un Dólar MEP de mayor cotización buscando perjudicar más aún a la demandada;
*.
- La deudora no pudo adquirir los Dólares comprometidos a abonar atento a las reglas cambiarias actuales. "Es decir, el gobierno le impidió adquirir los dólares para cumplir con su obligación y ahora se lo castigaría, en caso de no hacer lugar a esta impugnación, con posibilitarle al actor elegir el valor del dólar que más le conviene; es evidente que alteraría la seguridad jurídica de las relaciones comerciales";
*.- La planilla anterior firme debe considerarse "definitiva", "y su aprobación tiene "eficacia de cosa juzgada en sentido material";
*.- Existió un pago parcial de su parte ($ 108.214.237) que no fue descontado en la planilla practicada;
*.
- No corresponde liquidar los honorarios en Dólares, los honorarios deben calcularse sobre el monto actualizado de $ 143.561.384,38;
*.
- Practicó planilla dando un saldo a pagar al 10/11/22 de $ 35.347.147,38;
La parte actora contestó la impugnación y se pasaron los autos a resolver.

En actuación N° 1964557 el J. de Primera Instancia resolvió rechazar la impugnación de la planilla efectuada por la parte demandada y aprobar la realizada por la parte actora, restándole los honorarios correspondientes al Beneficio de Litigar sin Gastos.
Se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios.
Para resolver del modo en que lo hizo el J. dijo: "
… partimos de una deuda ¨acordada en dólares¨ mediante la suscripción de un contrato de mutuo ¨hipotecario¨. … dictándose mediante actuación nro. 815404 sentencia monitoria que dice ... Que siendo el instrumento que se pretende ejecutar de los comprendidos en el art. 564 del C.Pr. corresponde proceder de acuerdo a lo establecido por el art. 501 C.Pr. y tratándose de una ejecución en moneda extranjera por la suma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR