Sentecia definitiva Nº 75 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 09-06-2010

Fecha09 Junio 2010
Número de sentencia75
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 8 de junio de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "EQUIMAC S.A.C.I.F.E.I. S/ QUEJA EN: \'AREVALO, JUAN CARLOS C/ EQUIMAC S.A.C.I.F.E.I. S/ ORDINARIO\'"(Expte. N° 24277/10-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Luis A. LUTZ dijo:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 76/84, la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti hizo lugar a la demanda tal como había sido interpuesta.

Para así decidir, el Tribunal de grado tuvo por acreditado lo siguiente: a) que el actor ingresó a laborar para la demandada el 12 de agosto de 2005, relación que perduró hasta el 19 de diciembre de ese año; b) que el Sr. Juan Carlos Arévalo asumió el cargo de delegado gremial el 7 de noviembre de 2005; c) que el 12 de diciembre de 2005 los trabajadores de la obra -repavimentación de la Ruta Nacional N° 151- iniciaron una huelga por falta de medidas de seguridad e higiene en el lugar de trabajo; d) que el 16 de diciembre de aquel año la Secretaría de Trabajo provincial declaró la ilegalidad de la medida de fuerza referida mediante la resolución N° 423/05, tal como lo había peticionado la demandada, y notificó de ello a los trabajadores el mismo día a las 14:20 hs.; e) que el accionante se presentó a laborar el lunes 19 del mes y año mencionado -se trabajaba de lunes a viernes-, pero la empresa demandada le prohibió la entrada, y f) que la accionada envió dos despachos telegráficos al actor: mediante el primero, del 16 de diciembre de 2005, lo notificó de su despido, y en el segundo, del día siguiente, lo intimó a reintegrarse a sus labores bajo apercibimiento de tenerlo incurso en abandono del trabajo.

En ese contexto, y en razón del fundamento expresado por//
///-2- la accionada sobre la innecesariedad de iniciar el trámite de exclusión de la tutela sindical previo a disponer el despido del actor (atento al motivo en que éste se fundaba), el a-quo sostuvo que correspondía considerar sin efecto alguno la resolución mediante la cual la Secretaría de Trabajo declaró la ilegalidad de la huelga. Ello así, en tanto consideró que la ausencia de representación sindical en el expediente administrativo tuvo su origen en la existencia de intereses comunes entre el gremio y la empresa demandada, conforme surgía del escrito de contestación demanda, en el que ésta se presentó con el patrocinio letrado del abogado apoderado de la asociación sindical, constituyó...

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