Sentecia definitiva Nº 75 de Secretaría Penal STJ N2, 21-04-2016

Número de sentencia75
Fecha21 Abril 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 21 de abril de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VIGNA, René Walter s/Queja en: \'VIGNA, René Walter s/Homicidio culposo\'” (Expte.Nº 27347/14 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 65/83, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 43, del 27 de abril de 2015, este Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja interpuesto por el doctor Edgar A.J. García Sánchez en representación de René Walter Vigna, con costas, y confirmó el Auto Interlocutorio Nº 47/14 del Juzgado Correccional Nº 8 de San Carlos de Bariloche, que a su vez había rechazado las nulidades y el pedido de inconstitucionalidad planteados por esa parte contra la providencia agregada en copia a fs. 3, que no hizo lugar a determinadas medidas de prueba ofrecidas por esa parte, ordenó el vencimiento de la citación a juicio y admitió la grabación de la audiencia de debate solicitada, a costa del aquí recurrente.
Contra lo así decidido, el letrado defensor interpone recurso extraordinario federal, del que se corre el traslado de ley a la Fiscalía General, y esta parte contesta a fs. 100/104.
2. Que la presentante alega la violación del principio del juez imparcial, en tanto la sentencia no tiene constancia de sorteo de los jueces (cf. art. 39 L.O.), por lo que pide su anulación. Asimismo, solicita dejar sin efecto el cargo de la grabación del debate al imputado, para garantizar el doble conforme de manera minuciosa, así como la nulidad de la notificación de la reanudación del período de prueba.
En sustento de su reclamo, reseña los antecedentes de la causa, los agravios esgrimidos en el recurso de casación, que vuelve a desarrollar en el escrito en estudio, y las razones dadas por el Juez Correccional en la decisión denegatoria. También reitera los planteos de la queja deducida ante este Cuerpo y la respuesta dada por este.
Ya en el análisis de lo dispuesto en esta instancia, plantea que deviene nulo por el incumplimiento del art. 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dado que no se practicó el sorteo obligatorio, que garantiza la imparcialidad. Asimismo, insiste en la definitividad de la resolución impugnada, vinculada con la irreparabilidad del agravio ocasionado, por cuanto si el debate no se graba es irreproducible; señala autocontradicción en los argumentos de la resolución referidos a la eventual inconstitucionalidad del código adjetivo y vuelve a afirmar
/// que se ha violado el doble conforme por la...

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