Sentecia interlocutoria Nº 75 de Secretaría Civil STJ N1, 02-11-2016

Número de sentencia75
Fecha02 Noviembre 2016
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27863/15-STJ-
AUTO INTERL. Nº 75

///MA, 1 de noviembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SORIA, Natalia y Otros s/Queja en: MOREL, Ramón Norberto s/SUMARISIMO INTERDICTO DE RECOBRAR” (Expte. Nº 27863/15-STJ), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian dijeron:
Que a fs. 80/86 la Dra. Naffa Victoria Yasmin, en representación de los señores Natalia Soria, Jaquelina Maribel Rosana Cárdenas y Angel Farías interpone Recurso de Revocatoria contra la Sentencia Nº 28 de este Superior Tribunal de Justicia, pronunciada el 10 de mayo de 2016, la cual resolvió declarar la caducidad de instancia del Recurso Extraordinario Federal, deducido a fs. 57/75 de las presentes actuaciones.
Frente a la decisión adoptada, la recurrente esgrime que no es imputable a su parte la demora en el trámite en virtud de haber confeccionado y remitido en término la cédula de traslado del remedio federal, hecho que manifiesta haber realizado durante el mes de septiembre de 2015 cuando presentó la misma en la mesa de entradas de la Gerencia de la IIa. Circunscripción Judicial con sede en General Roca, para que ésta realizara la remisión, por bolsa, a la Oficina de Notificaciones de Viedma. Señala que su parte tiene interés en la continuidad del recurso y que lo decidido por este Superior Tribunal implica un excesivo rigor formal, y un caso de gravedad institucional.
Finalmente, indica que acompaña una nueva cédula de notificación dirigida a la contraparte con el fin de demostrar interés en la prosecución del proceso.
En atención a lo manifestado por la recurrente y como medida para mejor proveer, la Presidencia de este Cuerpo ordenó a fs. 91 requerir a la Gerencia Administrativa de la IIa. Circunscripción Judicial y a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de Viedma que informen si en el transcurso del mes de septiembre de 2015 recepcionaron o remitieron alguna cédula de notificación en los presentes autos, y en cumplimiento de ello se libraron los oficios Nros. 183/16 y 184/16, los cuales fueron contestados a fs. 100 y 94, respectivamente.
Ingresando ahora al examen de procedencia del escrito de marras y atendiendo al resultado de los oficios solicitados, el mismo no puede prosperar.
En efecto, de las contestaciones a los oficios Nº 183/16 y Nº 184/16 surge...

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