Sentecia definitiva Nº 75 de Secretaría Penal STJ N2, 09-05-2018

Número de sentencia75
Fecha09 Mayo 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 9 de mayo de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “NAHUELFIL, Jonathan David s/ Homicidio en ocasión de robo s/Juicio s/Casación” (Expte.Nº 29747/18 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 83, del 29 de diciembre de 2017, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- rechazar los planteos de nulidad formulados por la Defensa y condenar a Jonathan David Nahuelfil a la pena de prisión perpetua, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de homicidio calificado para consumar otro delito (art. 80 inc. 7 C.P.).
1.2. Contra lo decidido, dicha defensa deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
Sobre su planteo de nulidad, la casacionista sostiene que el a quo no ha dado respuesta a la circunstancia fáctica establecida en el expediente, dado que el señor Millanao, previo al reconocimiento en rueda de personas, admitió que se le había exhibido una foto de quien luego identificó de modo positivo y, además, que de no ser por ello no habría podido hacerlo. Considera que resulta dogmática la afirmación de que se trata de una nulidad relativa y que el rechazo de su solicitud implica un supuesto de denegación de justicia, e insiste en la invalidez del reconocimiento de fs. 192 y vta.
Luego reseña diversas consideraciones del Tribunal sobre el mérito probatorio, critica el alegato fiscal y vuelve a reseñar diversas actuaciones en lo vinculado con la calificación jurídica de los hechos, en especial la divergencia entre el acusador, el señor Juez de Instrucción y la Cámara en lo Criminal que entendió en grado de apelación sobre su subsunción en un homicidio en ocasión de robo u otro criminis causa. Al respecto, afirma que
/// el cambio de calificación jurídica durante la audiencia violentó el principio de congruencia y de preclusión procesal dado por el requerimiento de elevación a juicio.
Añade las dudas sobre si el cuchillo utilizado para dar muerte a la víctima “lo llevó Nahuelfil o lo tenía Ortíz” y afirma desconocer las circunstancias que ameritan la calificación por la cual se condenó a David Jonathan Nahuelfil. Así, expresa que no hay testigos del hecho y que la prueba indirecta está constituida por indicios que, a todo evento, son aptos para la figura prevista por el art. 165 del Código Penal pero no para aquella del inc. 7º del art. 80.
Finaliza con conceptos genéricos sobre la prueba, cita jurisprudencia y solicita que la sentencia sea revocada.
3. Hechos reprochados:
El a quo tuvo por acreditado que Jonathan David Nahuelfil, el día 31 de enero de 2017, en horario no determinado con exactitud pero ubicable entre las 12.30 y las 21.30 horas aproximadamente, sustrajo ilegítimamente determinados elementos de valor del interior de la vivienda de su vecino Hugo...

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