Sentecia definitiva Nº 75 de Secretaría Civil STJ N1, 30-10-2008

Fecha30 Octubre 2008
Número de sentencia75
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23213/08-STJ-
SENTENCIA Nº 75

///MA, 29 de octubre de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PROVINCIA DE RIO NEGRO c/DURRIEU, Adrián y Otro s/ORDINARIO s/CASACION” (Expte. Nº 23213/08-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, mediante el Auto Interlocutorio Nº 169 de fecha 2 de septiembre de 2008 glosado a fs. 250/251 declaró formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora a fs. 218/229, contra la sentencia dictada por el Tribunal “a quo” a fs. 213/214 y vta., que declara desierto el recurso de apelación interpuesto.

Que a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, el representante de la Provincia de Río Negro aduce que la sentencia impugnada: a) es arbitraria, al merituar con excesivo rigor formal el memorial sustentativo del recurso de apelación interpuesto; y b) que incurre en una errónea aplicación de la ley, en el caso, del artículo 3997, del Código Civil.

Que, ingresando al examen del planteo recursivo articulado por la demandada, se observa la total insuficiencia del mismo en orden a la procedencia de la instancia extraordinaria local intentada.

En efecto, de la simple lectura del escrito casatorio de fs. 218/229 -más allá de la esgrimida arbitrariedad y enunciación de la norma jurídica erróneamente aplicada y/o violada- se observa que el recurso no contiene una crítica minuciosa y pormenorizada que demuestre la arbitrariedad aducida ni la concreta violación de la norma citada, lo cual implica el soslayamiento de la expresa exigencia del art.///.- ///.-286 “in fine” del CPCyC..

El recurso de casación sólo tiene chances ciertas de prosperar a partir de una consideración minuciosa y pormenorizada de la causa que despeje toda duda acerca de la errónea aplicación y/o violación de la ley y/o arbitrariedad. Para cumplir este aspecto el casacionista debe impugnar idóneamente los elementos que sustentan el fallo, explicando en base a los presupuestos del pronunciamiento, en qué ha consistido la infracción, cuál es su influencia en el dispositivo y cómo y por qué este debe variar.” (conf. "El Recurso de Casación". De La Rúa, pág. 464; STJRN., Se. Nº 33/06, “BUSANI”).

Así, se ha dicho que: “A los fines del recurso de casación, no basta afirmar la errónea...

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