Sentecia interlocutoria Nº 75 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 20-09-2010

Fecha20 Septiembre 2010
Número de sentencia75
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 20 de septiembre de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CHUCAIR, ROBERTO ARGENTINO S/ AMPARO S/ COMPETENCIA" (Expte.N°24699/10-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal en virtud de la declaración de incompetencia dictada por la Cámara Civil y Comercial a fs.152/155 y por el Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº1 de la IIIra.Circunscripción Judicial con sede en S.C.de Barioloche a fs.157/158.
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Impuesto del contenido de la causa, el señor Juez de este Superior Tribunal doctor Luis Lutz, a fs. 170, se excusa de intervenir en los presentes autos, en los términos de los arts.17 inc.7 y 30, última parte del CPCyC., con fundamento en que ha actuado como letrado del actor en reclamos por cuestiones similares como la planteada en autos en años en que ejercia la profesión en S.C.de Bariloche.

Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a resolver, se tiene presente que en Se.de fecha 4/06/03 en las actuaciones caratuladas "OSORIO", (Expte.Nº 18025/03-STJ), como asi mismo en "JOOS" (Expte. Nº 12474/97-STJ-; Se. Nº 129 del 6-8-97), "MANSILLA", Se. Nº 92 del 4-7-97; y en Res. Nº 73 del 5-4-02, en las actuaciones caratuladas: "Incidente de Recusación en autos: SITRAJUR. y PAULETICH, Juan Carlos s/Acción de Inconstitucionalidad Art. 1° Decreto Ley 10/01 y Resolución 370/01-STJ" (Expte. Nº 16191/01-STJ), este Tribunal tuvo presente que la excusación y la recusación es un acto procesal dirigido a obtener en un proceso el reemplazo de la persona del magistrado, para lograr su apartamiento del conocimiento y decisión de un juicio determinado, por considerar que tiene un interés en el mismo, o que lo ha prejuzgado.


Como fundamento del instituto, se ha dicho que uno de los principios básicos del proceso es la imparcialidad del juzgador. Aragoneses califica a la imparcialidad como "principio supremo del proceso", y citando a Werner Goldschmidt, señala "que la imparcialidad consiste en poner entre paréntesis todas las consideraciones subjetivas del juzgador" (cf. Aragoneses, Pedro, "Proceso y Derecho Procesal", Madrid, 1960, pág.89).


El instituto procesal tiene por objeto, pues, garantizar la imparcialidad del magistrado para el caso, la "idoneidad subjetiva del juzgador" como afirma Podetti ("Tratado de la competencia", Bs.As., 1954, pág.500).
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Las cuestiones de excusación y recusación tienen por objeto preservar la mejor administración de justicia, cuyo...

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