Sentencia Nº 75 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 12-05-2022

Número de sentencia75
Fecha12 Mayo 2022
MateriaPROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- Vs. MARCHESE DOMINGO MARIO S/ EJECUCION FISCAL

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones Sala II ACTUACIONES N°: 2280/17 AUTOS: PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ MARCHESE DOMINGO MARIO s/ EJECUCION FISCAL. EXPTE: 2280/17. S.M. de Tucumán, 12 de mayo de 2022. Sentencia N° 75

Y VISTO:
Para resolver el recurso de apelación interpuesto en autos el 28 de octubre de 2021 por el demandado D.M.M. contra la sentencia que rechaza la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva, y en consecuencia ordena llevar adelante la ejecución con costas a cargo del ejecutado, y;

CONSIDERANDO:
Que en fecha 11/11/2021 el demandado expresa agravios contra el fallo de mención.
Tilda a la sentencia de contradictoria por cuanto valoró que habría sido necesario un despliegue probatorio de la actora que no se cumplió, e inmediatamente después, destacó con número de fojas, las pruebas que sirvieron para tratar la defensa. Entiende que el fallo citado por la aquo no es aplicable al caso, ya que en él no se incurrió en la confusión del sujeto pasivo ni en la separación de bienes. Afirma que en autos se dirigió la pretensión en contra de D.M.M. a título personal y sobre su patrimonio, lo que se evidencia del embargo preventivo solicitado, sin referir al carácter de fiduciario que este reviste sobre los bienes generadores del crédito, ni sobre la existencia y vigencia del fideicomiso. Considera que, en cambio, debió seguir un precedente: "Provincia de Tucumán -DGR- c/ Torres, C.A. s/ Ejecución Fiscal" que acoge la excepción de inhabilidad de título, porque la pretensión de ejecución recae sobre el patrimonio personal del fiduciario. Por último, manifiesta que la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva, se rechazó en violación a las disposiciones del CCCN, al no ser el sujeto obligado en forma personal al pago de la deuda que se ejecuta. Por todo ello, solicita que se haga lugar al recurso de apelación interpuesto revocando la sentencia y haciendo lugar a la defensa de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva, con costas a la actora. Corrido el traslado de ley, el 13/12/2021 contesta la parte actora, oponiéndose al recurso del demandado, por los argumentos que allí expone, a los que nos remitimos. De confrontar los agravios vertidos por la parte recurrente con la sentencia en crisis y demás constancias del expediente surge la convicción que el recurso no debe ser acogido. Cabe precisar, que no seguiremos el orden expositivo en el libelo recursivo, sino que abordaremos el planteo de acuerdo a un orden lógico de la cuestión debatida. En cuanto a la queja referida a la introducción contradictoria de cuestiones de orden probatorio, basta con advertir, de la compulsa de autos, que el recurrente no produjo prueba alguna y que la jueza de grado al referir "de los informes del registro inmobiliario surge que D.M. es titular del dominio inmueble en disputa" (sic), lo hace en atención al cuaderno probatorio n° 2 ofrecido y producido por la parte actora, por lo que no se advierte la contradicción señalada por el apelante y el agravio debe desestimarse. Respecto al cuestionamiento referido a la falta de legitimación pasiva, cabe referir liminarmente, que el art. 1701 del Código Civil y Comercial Común (CCCN), define al dominio fiduciario como aquel “que se adquiere con razón de un fideicomiso constituido por contrato o por testamento, y está sometido a durar solamente hasta la extinción del fideicomiso, para el efecto de entregar la cosa a quien corresponda según el contrato, el testamento o la ley”. Se trata, en consecuencia, de una modalidad de dominio imperfecto. A su vez el art. 1666 del CCCN refiere: "Hay contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga...

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